Dictamen nº 059 de 28 de Febrero de 2019, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

28 de febrero de 2019

C-59-2019

Señor

Daniel Salas Peraza

Ministro

Ministerio de Salud

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta al oficio suscrito por la anterior Ministra de Salud, No. DM-RC-3763-2018 de 3 de setiembre de 2018, en el cual se requiere nuestro criterio jurídico sobre las siguientes interrogantes:

“1. Cuando un ciudadano interpone una denuncia ante la Contraloría Ambiental, sea de tipo sanitario y/o ambiental, ¿cuál debe ser la tarea de dicho ente administrativo, trasladar la misma al ente correspondiente –Tribunal Ambiental Administrativo o al Ministerio de Salud?

  1. ¿Toda denuncia, de índole ambiental o sanitaria, planteada ante la Contraloría Ambiental, debe ser atendida por ésta, sin importar la materia y, dentro de un plazo perentorio, debe solicitarse un informe a la autoridad correspondiente con el objeto de atender la denuncia?

  2. ¿La Contraloría Ambiental, luego de valorar la temática de la denuncia, debe trasladar la misma al ente competente, solicitando se informe la resolución final del asunto?”

En el criterio legal adjunto, después de citar las competencias del Ministerio de Salud y del Contralor del Ambiente se indica que las autoridades competentes del Ministerio están en la mayor disposición de colaborar con las demás instituciones estatales, pero que, para no violentar el derecho de otros administrados que han dirigido sus denuncias previamente al Ministerio, “la Contraloría Ambiental debe hacer traslado de las denuncias junto con el informe o criterio técnico pertinente, ya que nuestras autoridades también tramitan denuncias y otro tipo de gestiones, las cuales, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deben ser atendidas según el orden de recibo, de ahí que no resulta válida la solicitud del Contralor Ambiental de otorgar plazos perentorios para la atención de sus solicitudes, en perjuicio de las demás denuncias y gestiones recibidas con anterioridad en nuestras oficinas, so pena de denunciar a nuestros funcionarios ante el Ministerio Público.”

Puesto que lo consultado involucra temas relacionados con la competencia de la Contraloría Ambiental, la Procuraduría le confirió audiencia al Ministro de Ambiente y Energía, quien, mediante oficio No. DM-0152-2019 de 18 de febrero de 2019 se refirió a la consulta.

En dicho oficio se hace referencia al trámite de atención de denuncias por parte del Contralor Ambiental, se exponen algunas situaciones surgidas a raíz de la aplicación de ese procedimiento y se remite copia de varios oficios relativos a denuncias y casos concretos y en los que algunos órganos del Ministerio de Salud exponen su desacuerdo en cuanto a la forma en la que el Contralor Ambiental tramita las denuncias que son trasladadas a ese Ministerio.

Dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), no es competencia de la Procuraduría referirse a situaciones o conflictos concretos como los expuestos, para la emisión de este dictamen únicamente se han tomado en cuenta las consideraciones legales expuestas por el señor Ministro de Ambiente y Energía y las respuestas brindadas a las interrogantes planteadas en la consulta.

Al respecto, se indica que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554 de 4 de octubre de 1995) dispone que la Contraloría Ambiental es competente para vigilar la correcta aplicación de los objetivos de dicha ley y para denunciar ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre y ante el Ministerio Público cualquier infracción a esa norma y a cualquier otra afín.

Además, resalta que según el Decreto Ejecutivo No. 25082 de 15 de marzo de 1996, que regula las funciones del Contralor Ambiental, este órgano puede vigilar la correcta aplicación de los objetivos de todas las leyes que tengan relación directa con el ambiente (biodiversidad, contaminación, investigación, educación, suelo, aguas, etc.), denunciar cualquier violación a la Ley Orgánica del Ambiente y leyes conexas y solicitar informes a los organismos encargados sobre la aplicación correcta y cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente que estime convenientes.

Indica que en el Ministerio se implementó el “Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales” (SITADA) que es una plataforma digital en la cual se ingresan las denuncias ciudadanas en materia ambiental y el seguimiento que se les brinda.

Expone que cuando se plantea una denuncia que involucra competencias de otras instituciones, la Contraloría Ambiental las remite al órgano correspondiente mediante un oficio en el cual se recuerda el plazo de respuesta dispuesto en el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978) y se recuerda lo contemplado en los artículos 314 y 339 del Código Penal sobre los delitos de desobediencia y favorecimiento personal por la omisión de denunciar hechos cuando exista una obligación al respecto, y lo indicado en el artículo 281 del Código Procesal Penal sobre la obligación que tienen los funcionarios públicos de denunciar los delitos de acción pública que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Indica que conforme a sus competencias, la Contraloría solicita informes a esas dependencias y con base en ello se actualiza el SITADA cerrando la denuncia por cumplimiento de la orden administrativa girada o indicando que el caso fue denunciado ante el Tribunal Ambiental Administrativo o ante el Ministerio Público.

Informa que en el caso de denuncias relacionadas con la salud pública y de protección del medio ambiente en cuanto a residuos, contaminación de agua por vertidos, contaminación sónica y del aire, las denuncias son dirigidas al Área Rectora de Salud correspondiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Salud (No. 5395 de 30 de octubre de 1973).

Con base en todo lo anterior, sobre la primer pregunta formulada estima que “El Ministerio de Salud es el ente competente en materia sanitaria, y la Contraloría Ambiental debe trasladar las denuncias a las diferentes Áreas Rectoras de Salud que son interpuestas por los administrados por aparentes infracciones a la Ley General de Salud y la Legislación Ambiental y que debido a la materia que trata (materia que puede poner en riesgo la salud...

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