Dictamen nº 059 de 30 de Marzo de 2017, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
30 de marzo de 2017
C-059-2017
Señor
Luis Felipe Arauz Cavallini
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-MAG-125-2017 del 20 de febrero de 2017, mediante el cual nos consulta sobre lo siguiente:
“...si el Ministerio de Agricultura y Ganadería y mi persona en calidad de Rector del Sector Agropecuario, puede administrar los recursos recaudados por la Ley de Protección Fitosanitaria, conjuntamente con el Servicio Fitosanitario del Estado y si éstos pueden utilizarse en acciones conjuntas de este Ministerio o de otras instituciones públicas, siempre y cuando se destinen y empleen en el cumplimiento de los objetivos y las funciones que el ordenamiento le encomienda al Estado en materia fitosanitaria.”
En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por la Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, regula los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Específicamente los artículos 1, 3 inciso b) y 4, establecen la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor, disponiendo:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3.-
Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:
-
Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
“Artículo 4.-
Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.
El reconocimiento genérico de dicha función consultiva dispuesto...
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