Dictamen nº 060 de 01 de Abril de 2016, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-60-2016

Alfredo Hasbum Camacho

Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.i.

Señor

Carlos Alvarado Quesada

Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social

Estimados señores:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DMT-296-2016 de 4 de marzo de 2016, firmado tanto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social como por el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

En el memorial DMT-296-2016 de 4 de marzo de 2016 se nos consulta sobre el alcance de los incisos h y k del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. De acuerdo con el mismo oficio, la consulta ha sido formulada por los señores ministros en sus respectivas condiciones de superior jerarca del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

En particular, interesa a los consultantes que se determine la forma en que se debe interpretar el términos “trabajadores” previsto en el inciso h) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Luego, consultan que se precise cuáles son los supuestos de hecho, conforme ese mismo inciso h), que califican a una persona para ser beneficiario del subsidio allí creado.

Finalmente, consultan si la población beneficiaria del programa denominado “Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado”, previsto en el inciso k, debe ser estrictamente egresada de alternativas operadas por el Patronato Nacional de la Infancia o si también puede ser aplicada a favor de las personas entre 18 y 25 años de edad con incapacidad temporal o permanente.

Conforme lo prescrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se aporta el criterio del asesor legal del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares el cual concluye los siguientes puntos:

Que el término trabajador del artículo 3.h de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares debe ser interpretado en un sentido amplio que incluya a las personas que a pesar no tener una relación de empleo, tienen a su cargo una o varias personas con discapacidad.

El subsidio del artículo 3.h tiene por destinatarios a los trabajadores de bajos ingresos con hijos con discapacidad permanente, a los trabajadores de bajos ingresos con hijos menores de 18 años y a los trabajadores con hijos mayores de 18 años pero menores de 25 años que se mantengan estudiando.

Finalmente, señala que bajo el artículo 3.k de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se debe entender que son beneficiarios de su subsidio tanto los jóvenes egresados del sistema nacional de Protección Especial – que han alcanzado su mayoría de edad – como las personas menores de 25 años que demuestren su imposibilidad de trabajar por una discapacidad permanente temporal.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con el alcance del artículo 3.h de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, b. En orden al alcance del artículo 3.k de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

EN RELACION CON EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 3.H DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES.

El artículo 3.h de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformado al efecto por la Ley de Reforma Integral N.° 8783 de 13 de octubre de 2009, ha creado un subsidio, en forma de asignación familiar, a favor de las personas de bajo ingresos que tengan hijos con discapacidad permanente o menores de edad. Este subsidio debe ser pagado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

h) Se otorgarán aportes en dinero efectivo, como asignación familiar, por un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente o menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior. Tales aportes se otorgarán según se determine en el reglamento sobre las escalas y los montos de dichos aportes. En casos muy calificados, que se determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el importe de la asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos, hijas u otros dependientes de dichos trabajadores.

En efecto, es indudable que la norma en comentario ha creado una forma de subvención para familias con dependientes que cumplan determinados supuestos de hecho.

En este sentido, debe advertirse que, conforme la disposición de interés, los beneficiarios de la subvención deben ubicarse dentro de la categoría de bajos ingresos.

Luego, la misma prescripción establece que las personas beneficiarias deben tener hijos menores de edad o con discapacidad permanente.

Así las cosas, es claro que la Ley ha configurado la asignación familiar del artículo 3.h como una subvención para las personas de bajos ingresos que tienen hijos menores dependientes de ellos o hijos con una discapacidad permanente.

Ahora, la primera pregunta concreta de los consultantes es sobre el alcance del término “trabajadores” que utiliza el artículo 3.h para designar a las personas beneficiarias del subsidio.

En efecto, el artículo 3.h, en su tenor literal, ha establecido que los beneficiarios de esa asignación familiar son los” trabajadores” de bajos ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente o menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años.

Ahora bien, es sabido que, conforme el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, las normas administrativas deben ser interpretadas de la forma en que mejor garantice la realización del fin público, dentro del respeto debido a los derechos e intereses de las personas.

Así las cosas, es claro que el término “trabajadores” del artículo 3.h de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, debe ser entendido de forma congruente con el fin de la subvención que crea dicha disposición.

Luego, en forma consecuente con lo anterior, se impone advertir que el término “trabajadores” del artículo 3.h debe ser entendido en el contexto propio en que lo enmarca la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Esto en razón de que las normas jurídicas deben ser entendidas en el sentido propio de sus palabras y en relación con su contexto. Doctrina del artículo 10 del Código Civil.

Así las cosas, conviene tomar en cuenta que el subsidio que crea el artículo 3.h es un instrumento del Derecho de Asistencia Social costarricense y forma parte de los institutos creados por la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para asistir a las personas que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.

Debe insistirse. Los instrumentos creados por la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares tienen por objetivo brindar asistencia a las personas de bajos recursos económicos. (Ver el voto de la Sala Constitucional N.° 8863-2000 de las 2:32 horas del 11 de octubre de 2000)

En este sentido, conviene denotar que el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, claramente establece que los beneficiarios de las asignaciones familiares pagadas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares son las personas en situación de pobreza o pobreza extrema.

Artículo 2.-

Son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.

Es decir que el artículo 3.h que aquí se interpreta, no puede ser entendido fuera del contexto general que prevé y prescribe el artículo 2 de la misma Ley y que es la norma que define quienes pueden ser beneficiarios de esos subsidios.

Luego, es...

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