Dictamen nº 060 de 20 de Febrero de 2020, de Banco Hipotecario de la Vivienda

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

20 de febrero del 2020

C-060-2020

Licenciado

Carlos Castro Miranda

Gerente General a.i.

Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio NºGG-OF-0720-2019, de fecha 10 de julio de 2019, por medio del cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General con respecto a la existencia de un aparente conflicto normativo entre la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, No. 9635, y el Estatuto de Personal del BANHVI, Reglamento No. 76 de 1 de octubre de 1992 y sus reformas, en cuanto al régimen de anualidades.

En concreto se consulta:

“(..) si de acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su entrada en vigencia, el régimen de anualidades contemplado en el citado artículo 23 –del Estatuto de Personal del BANHVI- quedó derogado y, en adelante, solo aplica el tema del pago de anualidades previa evaluación del desempeño, conforme a lo regulado en la Ley de Fortalecimiento (...)”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio No. AL-OF-051-2019, de 10 de julio de 2019, según el cual, en lo que interesa: “(...) a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debe considerarse que el régimen de pago de anualidades a que se refería el citado artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI quedó derogado (...) A partir de la entrada en vigencia de la citada ley, entró a regir en la Administración Pública, incluyendo la descentralizada, de la cual forma parte el BANHVI, un solo régimen de anualidades vinculado a una evaluación del desempeño (...) El reconocimiento de anualidades en la forma que regulaba el artículo 23 de marras, fue sustituido por la nueva normativa, contendida en una ley formal de la República, con autoridad superior al reglamento autónomo de organización, como lo es el Estatuto de Personal de esta entidad”.

Comencemos por aclarar que en realidad lo consultado no involucra una situación de antinomia normativa que deba resolverse por medio de algún criterio de interpretación tradicional o no, sino un problema de aplicación o no de determinada norma legal, según su ámbito subjetivo previamente prestablecido.

Y para dilucidar dicho problema, es procedente determinar, en primer lugar, la naturaleza jurídica de la entidad consultante y en función de ello, analizar si se encuadra o no dentro del supuesto de aplicación de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635 de 3 de diciembre de 2018, concretamente su Título III Modificación de la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957 y sus reformas) y su Reglamento –Decreto Ejecutivo No...

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