Dictamen nº 061 de 03 de Abril de 2018, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

03 de abril de 2018

C-061-2018

Señor

Fernando Llorca Castro

Presidente Ejecutivo

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su nota de 27 de febrero de 2018, mediante la cual plantea la siguiente pregunta:

¿Es aplicable a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), lo dispuesto en el inciso b) del artículo IV del "Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América", en el sentido de que los funcionarios y funcionarias extranjeros de la EARTH, se encuentran exentos del pago de los impuestos mencionados en el referido inciso, así como exentos del pago del seguro social?

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:

“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento...

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