Dictamen nº 061 de 20 de Febrero de 2020, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

20 de febrero, 2020

C-061-2020

Licenciado

José Luis Araya Alpízar

Director General a.i. de Presupuesto Nacional

Ministerio de Hacienda

Estimado señor

Me refiero a su atento oficio N. DGPN-0491-2019 de 20 de diciembre de 2019, recibido en la Procuraduría General de la República el 22 de enero de 2020, mediante el cual solicita de la Procuraduría una precisión respecto de extremos del Dictamen C-215-2019 de 1 de agosto de 2019, relacionado con el control y evaluación presupuestarias. De ese modo se solicita:

Sobre la evaluación de los entes de los incisos c) y d) del artículo 1 de la Ley 8131:

“¿Puede el Ministerio de Hacienda normar la forma en que los entes de los incisos c) y d) del artículo 1 de la LAFRPP deberán remitir esa información o por el contrario, será el propio ente el que defina cómo remitirá la información y la periodicidad con que lo hará?

Al recibir la información correspondiente a los entes de los ya citados incisos c) y d) ¿cuenta el Ministerio de Hacienda con atribuciones legales para objetar la misma o su accionar se debe orientar únicamente a incluir en los informes a que se refieren los artículos 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo informado en torno al proceso de evaluación que llevaron a cabo los entes de los incisos c) y d)?

Sobre la evaluación de los Poderes y órganos constitucionales y auxiliares:

“¿Partiendo de lo expuesto, en el caso de los otros Poderes y órganos constitucionales y auxiliares a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Ley 8131 puede la DGPN requerirles información del proceso de evaluación que realicen, así como de los resultados obtenidos?

En caso de que la respuesta a la primera inquietud sea favorable: ¿Podrá la DGPN normar la forma en que deberá remitirse esa información o por el contrario, será el propio ente el que defina como remitirá la información y la periodicidad con que lo hará?

Una vez recibida la información del proceso de evaluación llevado a cabo por los entes del inciso b) ¿cuenta la DGPN con atribuciones legales para objetar la misma o su accionar se debe orientar únicamente a incluir en el informe respectivo, lo informado por dichos entes?

En orden al control, página 8 del Dictamen

¿Qué se entiende por “Sistema”, no pudiendo determinarse si se trata de MIDEPLAN, y el MH por separado según su ámbito de competencia, si se trata únicamente del MH, o si cabría la posibilidad de que sea otro ente distinto a estos? En este último caso, tómese en cuenta lo que fue señalado en torno al proceso de evaluación de los entes que se ubican en los incisos b), c) y d) del artículo 1 de la Ley 8131 y sus reformas.

En relación con lo transcrito, de manera concreta con el establecimiento de correctivos, cuando se refiere a centros gestores del presupuesto, ¿se incluyen los entes de los incisos b), c) y d) del artículo 1° de la Ley 8131 y sus reformas, teniendo en consideración que estos se autoevalúan? Asimismo, de ser la respuesta positiva, podrá el Sistema emitirles correctivos?

En relación con lo transcrito, de manera concreta con el establecimiento de correctivos, para el caso de los entes del inciso a) ¿Puede la propia Administración Activa emitir y aplicar las medidas correctivas a las que se refiere lo antes señalado o estas solo pueden ser emitidas por el Sistema para ser aplicadas por esta?”.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica, oficio DE-491-2019 de 20 de diciembre, en el cual se señala:

Sobre el punto 1), la Asesoría es del criterio que el proceso de autoevaluación de los entes de los incisos c) y d) del artículo 1) de la Ley 8131 no implica que se sustraigan del deber de informar al Ministerio de Hacienda, que se vincula con el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Hacienda. Por lo que el Ministerio tiene las atribuciones para normar la forma y periodicidad de los requerimientos de información. Lo anterior por razones de uniformidad y coherencia en el suministro y consolidación de los datos. Añade que, en principio, no deberían presentarse circunstancias en que el Ministerio de Hacienda tenga razones para cuestionar la información inherente a los informes de los artículos 55 y 56 de la LAFRPP, de producirse circunstancias como el responsable del proceso de evaluación es el propio ente, el Ministerio de Hacienda debería consignar la información como fue recibida, precisando que existe algún grado de duda o cuestionamiento respecto de ella, pero que los datos se incluyen tal y como fueron recibidos.

Sobre el punto 2), estima que la Dirección Nacional de Presupuesto Público, como rector del Subsistema de Presupuesto Nacional, puede solicitar a los Poderes y órganos constitucionales que le remitan información sobre el proceso de evaluación que llevaron a cabo y sobre los resultados que obtuvieron. La Dirección podría normar la forma en que estos órganos informen. Considera que el responsable del proceso de evaluación es el Poder u órgano constitucional, por lo que el Ministerio no podría objetar la información, debiéndola consignar tal como fue recibida y si tiene duda señalarlo e indicar que se incluyen los datos tal como fueron recibidos.

Respecto del punto 3) considera que el Sistema Presupuestario concierne, para los órganos de los incisos b), c) y d), el concepto de Sistema está integrado a la propia Administración. Agrega que en el caso de la Administración Central, el Sistema está integrado por las carteras ministeriales. En cuanto a los correctivos, estima que le corresponde a cada órgano de los incisos b), c) y d). La Administración activa tiene el deber de revisar sus actuaciones y de ser necesario mejorar los aspectos que requieran ajustes. En el caso de los órganos del inciso a) hay órganos con responsabilidades y atribuciones legalmente dispuestas, por lo que les correspondería la emisión de medidas correctivas, sin perjuicio de que la propia Administración activa valore o aplique medidas para mejorar.

Se desprende de lo expuesto que dos son los aspectos fundamentales planteados por la consulta:

Si la obligación de informar al Ministerio de Hacienda está limitada por la autoevaluación.

Si el Ministerio de Hacienda puede realizar correcciones ante el proceso de evaluación u autoevaluación.

Otro aspecto es el relacionado con la aclaración del término Sistema. Es en relación...

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