Dictamen nº 063 de 01 de Abril de 2016, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

01 de abril del 2016

C-063-2016

Ingeniero

Carlos Villalta Villegas

Ministro

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al Oficio 20160955, de fecha 2 de marzo de 2016 –recibido el 11 del mismo mes y año-, mediante el cual la Ingeniera Guiselle Alfaro Bogantes, en su condición de Ministra a.i., solicita nuestro criterio técnico jurídico a fin de determinar si, previa reglamentación que al efecto se promulgue, resulta posible otorgar permiso con goce de salario al funcionario que debe acompañar a citas médicas a su padre o madre, cuando estos últimos se encuentran en avanzado estado de edad o bajo algún proceso de enfermedad, independientemente de su gravedad, sin que se cargue a sus vacaciones dicho permiso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta únicamente el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio 20151935, de 5 de mayo de 2015, según el cual, a pesar de considerar que resultaría contrario a los derechos humanos denegar este tipo de permisos bajo el pretexto de no existir norma expresa, contradictoriamente sugiere que este tipo de permisos requiere previa promulgación de un reglamento que regule el otorgamiento y fiscalización de este tipo de permisos parentales.

I.- Consideraciones previas y alcance de nuestro dictamen.

Prescindiendo de cualquier alusión al caso concreto que se alude expresamente en los antecedentes de la consulta, y tomando especialmente en cuenta el indudable interés de su promotora en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer la duda que formula, procederemos a atenderla, y en consecuencia, emitiremos nuestro criterio en abstracto acerca de lo consultado, sin que entremos a valorar actuaciones de la Administración activa en dicho asunto.

II.- Sobre lo consultado.

Como bien se alude en la consulta, mediante dictamen C-166-2006, de 26 de abril de 2006, atendiendo una consulta específica de la Directora del Archivo Nacional en relación con la procedencia o no de otorgar permisos retribuidos a los servidores y empleados del Archivo Nacional con el propósito de que acompañen a sus hijos menores de edad a consulta médica, razonadamente concluimos que en aplicación del derecho fundamental innominado a la conciliación de la vida laboral o profesional y de la vida familiar, así como del principio del interés superior del niño, aun con la insuficiencia normativa imperante al efecto, la concesión de permisos laborales retribuidos, mediante actos singulares y concretos, para que los servidores y empleados públicos (hombres y mujeres ) puedan acompañar a sus hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica durante la jornada laboral, en los casos en que las circunstancias les impidan hacerlo al margen de ésta, es jurídicamenteplausible, válida y legítima, no sólo porque la misma se desarrolla en un claro y legítimo ámbito de discrecionalidad administrativa, sino especialmente por estar adecuada a la evolución de la realidad social y jurídica imperante, y por ser conforme con el derecho de la Constitución y con el Derecho Internacional. Y además, advertimos que ante la insuficiencia normativa vigente, la Administración, en su condición de patrono o empleador, debería establecer regulaciones y controles necesarios que juzgara convenientes para otorgar y fiscalizar la concesión de tales permisos parentales.

Como es lógico suponer, en aquel caso el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarcó dentro de los presupuestos que venían contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Y por ello nuestro dictamen precisó sus alcances en aquel tipo específico de permisos parentales para acompañar a hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica durante la jornada laboral.

Y sabemos que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, bajo una posición claramente restrictiva, ha sido renuente en admitir que las conclusiones hechas en nuestro dictamen C-166-2006, puedan ser extensibles por igual al...

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