Dictamen nº 063 de 04 de Abril de 2018, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

04 de abril 2018

C-063-2018

Señora Giannina Dinarte Romero

Ministra Economía, Industria y Comercio

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio DM-094-18 del 13 de enero de 2018, mediante el cual solicita “adición y aclaración de los Dictámenes C-203-2016 y C-255-2017, ambos de la Procuraduría General de la República”

SOBRE LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN QUE SE PLANTEA

Antes de entrar a valorar las inquietudes específicas que plantea la señora Ministra, debe señalarse que el dictamen C-203-2016 del 5 de octubre de 2016, nació a partir de la consulta realizada por el propio Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de su entonces jerarca, por considerar que debían aclararse los alcances de lo dispuesto en el numeral 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en cuanto al ejercicio de la competencia de verificación de mercados ahí establecida. Ergo, este órgano asesor ejerció su competencia consultiva a partir del sometimiento voluntario del propio Ministerio.

No obstante lo anterior, dada la inconformidad con las conclusiones emitidas en el dictamen C-203-2016, el señor Ministro de entonces solicitó reconsiderar los alcances de dicho dictamen, en tanto en él se concluyó que la competencia de verificación de mercados establecida en el numeral 45 de la Ley 7472 debía ser ejercida por la Comisión Nacional de Consumidor (en adelante CNC).

A raíz de dicha solicitud de reconsideración, se realizaron dos Asambleas de Procuradores en fechas 22 de febrero y 6 de noviembre, ambas del 2017, donde se discutió el tema planteado a profundidad y por todo el cuerpo de Procuradores. De esta última Asamblea salió la aprobación por mayoría del texto del dictamen C-255-2017, cuya aclaración también se solicita en esta oportunidad.

Tomando en consideración lo anterior y que en la solicitud que ahora se plantea se acepta la conformidad de la señora Ministra con varias de las conclusiones planteadas en los dictámenes C-203-2016 y C-255-2017, nos limitaremos a analizar los puntos específicos sobre los que se solicita adición o aclaración.

Con la intención de hacer más clara la comprensión de este pronunciamiento, procederemos a citar la respectiva conclusión de la Procuraduría en los dictámenes indicados, el criterio de la señora Ministra por el que considera debe aclararse o adicionarse y nuestros comentarios al respecto. Agruparemos aquellas conclusiones de uno y otro dictamen que merecen una discusión conjunta. De igual forma, procuraremos ser breves en aras de clarificar las dudas de la señora Ministra consultante, dada que la explicación detallada de los temas aquí planteados fue hecha en el dictamen C-255-2017.

ACLARACIONES Y ADICIONES SOLICITADAS

Conclusión PGR dictamen C-203-2016: “Que la verificación de mercados es una competencia propia de la Comisión Nacional del Consumidor que, por ministerio del artículo 47 de la Ley N.° 7472, es órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”

Conclusión PGR dictamen C-255-2017: La verificación de mercados regulada en el artículo 45 de la Ley 7472 es un instituto propio del Derecho del Consumidor, que responde a una coyuntura donde el intervencionismo estatal en el mercado es la excepción y el libre acceso al mercado y la libre competencia, la regla;

Argumento de adición y aclaración: Considera la señora Ministra que el rol que realiza la CNC en materia de verificación de mercados se limita a conocer y sancionar las infracciones administrativas, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el capítulo V, así como la imposición de medidas tendentes a impedir la importación o comercialización cuando se violenten reglamentos técnicos en perjuicio del consumidor. Asimismo, señala que el dictamen no diferencia qué aspectos específicos pueden o no competerles a los demás órganos, y que, además, en ese contexto le es atribuida como competencia exclusiva de la Comisión, a pesar de que la verificación de mercados tiene implicaciones más amplias que la parte sancionadora. Asimismo, señala que la Comisión sólo puede actuar por denuncia y no tiene potestades oficiosas en esta materia. De ahí que, en su criterio, los alcances de inspección, muestreo y fiscalización de reglamentación técnica son y deben ser ejercidas por cada una de las carteras ministeriales o autoridades dispuestas por el reglamento técnico, salvo lo relativo a la imposición de medidas o impedimentos, resolver denuncias y sanciones que corresponde a la CNC. Asimismo, señala que no todo reglamento técnico es competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por lo que la autoridad competente es la designada por la respectiva reglamentación técnica.

Nuestro comentario: Sobre el particular, debemos señalar que la consulta inicialmente planteada por el Ministerio, estaba delimitada a los alcances de lo dispuesto en el numeral 45 de la Ley 7472 en cuanto al concepto de verificación de mercados. Dicho artículo se refiere a la verificación de mercados como la revisión aleatoria de productos y servicios en el mercado para velar porque cumplan con los reglamentos técnicos, pero además, dentro del mismo artículo se establece la consecuencia sancionatoria en caso de incumplimiento, sea la posibilidad de retirar del mercado esos productos y servicios o impedir excepcionalmente su importación. Es a partir de ello, que esta Procuraduría interpretó en los dictámenes base, que la competencia de verificación de mercados era comprensiva de ambas atribuciones y, por tanto, el artículo 45 se refiere a la competencia que ejerce la CNC en defensa del consumidor, pues ni el Ministro ni ningún otro órgano del Ministerio de Economía pueden sacar productos del mercado ni impedir su comercialización. En esa medida, es que la CNC ejerce su competencia de manera desconcentrada y sin ninguna sujeción a la línea jerárquica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

No obstante ello, los dictámenes C-203-2016 y C-255-2017 no desconocen las atribuciones de otras dependencias públicas ajenas a la estructura del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en materia de reglamentación técnica, pero se aclara que tales atribuciones no son ejercidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 45 de la Ley 7472, sino con fundamento en las leyes ordinarias o en la propia reglamentación técnica. En el caso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se reconoce el poder de muestreo e inspección de mercado con que cuentan otros órganos diferentes a la CNC, pero dicha competencia no incluye la posibilidad de sacar productos y servicios del mercado, en los términos dispuestos por el numeral 45 de la Ley 7472.

Es por ello, que en realidad las aclaraciones y objeciones que solicita ahora la consultante parten de una premisa equivocada, pues en ningún momento se han desconocido las competencias ordinarias reconocidas a favor de otros órganos diferentes a la CNC en materia de reglamentación técnica. Nuestro criterio quedó limitado a los alcances del artículo 45 de la Ley 7472, en cuanto establece el concepto de verificación de mercados como la potestad de revisión aleatoria de productos y servicios y, además, el poder de sanción ante el incumplimiento, entendiéndose que es un instituto propio del derecho del consumidor, ajeno a otras atribuciones reconocidas a favor de otras instituciones en materia de reglamentación técnica.

No es nuestra intención desconocer las atribuciones ni las competencias atribuidas en reglamentos técnicos ni en leyes ordinarias a favor de otros órganos distintos a la CNC, pero esa competencia no se ejerce en virtud de lo dispuesto en el numeral 45 de la Ley 7472, que en nuestro criterio, se refiere a la CNC como órgano especializado y técnico en materia de control del mercado.

La discrepancia que puede existir con la señora Ministra, radica en las potestades oficiosas que esta Procuraduría reconoció a favor de la CNC en materia de verificación de mercados, pues según fue ampliamente analizado en el dictamen C-255-2017, de la interpretación sistemática de los artículos 45, 56 y 67 de la Ley 7472, se concluye que, en esta materia, la CNC no sólo actúa como órgano sancionatorio, sino que también puede realizar su función de manera oficiosa. Este tema sin embargo, constituye una discrepancia de fondo, que no requiere ser adicionada o aclarada, pues el tema fue ampliamente desarrollado en el dictamen...

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