Dictamen nº 063 de 08 de Marzo de 2019, de Municipalidad de Santa Ana

EmisorMunicipalidad de Santa Ana

8 de marzo de 2019

C-63-2019

Señor

Jorge A. Fallas Moreno

Secretario del Concejo

Municipalidad de Santa Ana

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. MSA-SCM-04-004-2019 de 31 de enero de 2019, recibido en la Procuraduría el 26 de febrero, mediante el cual remite el acuerdo No. 43 del Concejo tomado en la sesión No. 143 de 22 de enero de 2019, que dispuso:

“Acuerdo número cinco: de forma unánime y definitivamente aprobado: acoger los dictámenes 03-06 de la Comisión de Asuntos Jurídicos: MSA-SCM-SEC-04-009-2019.

(...)

dado que tanto la Administración cuanto la Secretaría del Concejo han vertido criterios divergentes en relación con la conformación de órganos directores para la tramitación de los reclamos pecuniarios por daños y perjuicios, esta Comisión recomienda al Concejo que de previo a tomar un acuerdo, solicite criterio ante la Procuraduría General de la República referente al órgano competente para el nombramiento y juramentación del órgano instructor de procedimiento administrativo en relación con los reclamos pecuniarios por daños y perjuicios, para tal efecto se encomendará dicho traslado a la Secretaría del Concejo Municipal.”

Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.

A raíz de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica:

“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR