Dictamen nº 064 de 31 de Marzo de 2017, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-064-2017

31 de marzo del 2017

Ingeniero

Carlos Villalta Rodríguez

Ministro de Obras Públicas y Transportes

S. D.

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato atender la petición consultiva formulada por la señora Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra a.i. de Obras Públicas y Transportes mediante oficio n.° 2016-1749, del 20 de abril del 2016, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en relación con las siguientes interrogantes:

“1.- ¿Cuál es el plazo que tiene el MOPT para resolver las gestiones que efectúen los administrados, para el otorgamiento de los alineamientos viales?

  1. - ¿Opera el silencio positivo si no se brinda respuesta en el plazo correspondiente, en lo que respecta al otorgamiento de tales alineamientos?”.

    Según nos indica, la Ley General de Caminos Públicos distingue entre red vial nacional y red vial cantonal, correspondiendo al MOPT la administración de la primera y a las Municipalidades la segunda. Y congruente con esa distribución de competencias, el artículo 19 de la Ley regula lo concerniente a la autorización para la ejecución de construcciones o edificaciones frente a las vías públicas, lo que comúnmente se conoce como alineamiento vial, sin el cual no podría realizarse ninguna construcción. Tal alineamiento, agrega, se define como la distancia de retiro con respecto a la vía pública, a partir de la cual el propietario del inmueble puede edificar dentro de su terreno.

    No obstante, señala, la norma en comentario no establece el plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud de alineamiento y esa es la primera interrogante que les surge. Apunta, además, que dado el carácter de “autorización” que tiene la figura del alineamiento vial, se tiene también la inquietud en cuanto si ante la ausencia de regulación específica en la norma, aplica la figura del silencio positivo una vez transcurrido el plazo de 3 meses dispuesto en el numeral 18 de la Ley de Construcciones, o el de un mes establecido en los numerales 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, n.° 8220.

    Al respecto, se nos adjunta el criterio rendido por la Dirección Jurídica del Ministerio, oficio n.° DAJ-2016-1363, del 20 de abril del 2016, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, quien luego de analizar la normativa legal y reglamentaria que regula la figura del alineamiento vial, en lo que interesa, concluye:

    “(...) esta Dirección Jurídica estima en lo que a esta materia respecta, se ha dado una modificación tácita del artículo 18 de la Ley de Construcciones, pero en forma parcial; es decir solo con respecto a aquello que se opone a lo establecido en el numeral 19 de la Ley General de Caminos Públicos, teniéndose que los demás aspectos contenidos en el artículo 18 sobre esta materia, que no resulten incompatibles con el numeral 19, se mantienen vigentes; de manera tal que permanecería vigente el plazo para resolver las solicitudes de alineamiento, así como los efectos que tiene la falta de respuesta a tales solicitudes; dado que son aspectos que no contempla el citado numeral 19 de la Ley General de Caminos Públicos.

    En consecuencia, a criterio de esta Dirección Jurídica, el plazo que tiene el MOPT para resolver las gestiones que efectúen los administrados con miras al otorgamiento de los alineamientos viales es de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. En caso que no se atienda la solicitud en ese plazo, aplica el silencio positivo y quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública.

    En ese caso deberá aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley no. 8220 ´Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y Trámites Administrativos’ (...).

    En resumen, desde nuestro punto de vista aplicaría para el MOPT el plazo que establece el párrafo primero del artículo 18 de la Ley de Construcciones para resolver las solicitudes de alineamiento que efectúen los interesados en ejecutar construcciones o edificaciones frente a las carreteras existentes o en proyecto de la red vial nacional, y los efectos ante la falta de respuesta en ese plazo son los que establece esa misma norma; es decir, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública.” Lo subrayado no es del original.

    De previo a dar respuesta a las interrogantes formuladas, consideramos necesario referirnos, aunque sea brevemente, a las figuras jurídicas de alineamiento vial y silencio administrativo positivo.

    SOBRE EL ALINEAMIENTO VIAL.-

    El Capítulo IV de la Ley de Construcciones, n.° 833 del 2 de noviembre de 1949, regula lo concerniente al alineamiento vial. El artículo 18 de dicha Ley, en lo que interesa, dispone:

    “Artículo 18.- Obligaciones y Derechos.- Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad. Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir a la Municipalidad, antes de presentar su solicitud de permiso de construcción o reconstrucción, que se le indique cuál es el alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública. (...).” Lo subrayado no es del original.

    De conformidad con la norma transcrita, quien pretenda construir o reconstruir en una propiedad que colinde con una vía pública, antes de presentar su solicitud de permiso de construcción, debe solicitar a la Municipalidad respectiva que le indique cuál es el alineamiento y nivel que corresponde a su propiedad.

    La norma legal en comentario es complementada por el artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos, n.° 5060 del 22 de agosto de 1972, el cual, en lo que interesa, dispone:

    “Artículo 19.- No podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la...

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