Dictamen nº 066 de 04 de Abril de 2016, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

4 de abril del 2016

C-66-2016

Doctor

Fernando Llorca Castro

Ministro de Salud

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-MG-4983-2015 del 16 de noviembre de 2015, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre cuál es el ente con competencia para emitir reglamentos en materia de rellenos sanitarios, y si las municipalidades pueden emitir este tipo de reglamentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

CUESTIÓN PREVIA: SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARNOS SOBRE EL REGLAMENTO CONSULTADO

Según se desprende de la presente consulta, se requiere pronunciamiento de esta Procuraduría sobre la supuesta ilegalidad del “Reglamento Municipal de Manejo de Residuos y de Rellenos Sanitarios” de la Municipalidad de Mora, el cual señala el consultante fue aprobado en la sesión extraordinaria N°271-2006 del 26 de enero de 2006.

No obstante lo anterior, revisado el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), encontramos el “Reglamento sobre el Manejo de los Residuos y Rellenos Sanitarios de la Municipalidad de Mora”, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria N°284-2016, celebrada el 3 de abril de 2006. De igual forma, se ubica el “Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora”, aprobado de manera posterior en la sesión ordinaria número 22-2013 del 3 de junio de 2013.

Consecuentemente, la citada normativa no coincide con la mencionada por el consultante, y dado que no aportó el Reglamento sobre el cual versa su consulta, este órgano asesor se ve imposibilitado para pronunciarse específicamente sobre dicha reglamentación.

Dado lo anterior, únicamente con el afán de colaborar con el señor Ministro consultante, procederemos a referirnos de manera general sobre la competencia para emitir reglamentos en materia de rellenos sanitarios.

EL TEMA PLANTEADO YA FUE ANALIZADO POR LA PROCURADURÍA

Sobre el fondo de lo consultado debemos señalar que esta Procuraduría ya se pronunció sobre el tema planteado por el consultante. Por su importancia y dado que abarca el análisis jurídico completo del tema planteado, procedemos a citar el dictamen C-063-2013 del 22 de abril de 2013:

“SOBRE LA COMPETENCIA PARA EMITIR REGLAMENTOS EN MATERIA DE RELLENOS SANITARIOS O PLANTAS INDUSTRIALES DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS.

En principio, los gobiernos municipales tienen potestad para reglamentar los servicios municipales, tal y como lo señala el artículo 13, inciso d) del Código Municipal, ley número 7794 de 18 de mayo de 1998. Ahora bien, es la ley que la que establece que servicios son municipales y cuales son prestados por el gobierno central.

En el sentido anterior, hay que tomar en cuenta que la Ley General de Salud, N°5395, del 30 de octubre de 1973 y sus...

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