Dictamen nº 067 de 09 de Abril de 2015, de Municipalidad de Buenos Aires

EmisorMunicipalidad de Buenos Aires

9 de abril de 2015

C-067-2015

Señor

Carlos Mora Vargas

Alcalde

Municipalidad de Buenos Aires

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. AMBA-/50-2015 de 25 de enero de 2015, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“1. ¿Es competente la Administración Municipal por medio de sus agentes para emitir usos de suelo en áreas de cuencas y subcuencas?

  1. ¿Puede la Administración Municipal emitir usos de suelo en áreas de cuencas y subcuencas a pesar de no contar con una regulación específica en cuanto a la planificación territorial (plan regulador) para estas áreas, y no contar el Plan Regulador vigente, con índices de fragilidad ambiental?

  2. ¿Es posible extender por analogía los efectos del Plan Regulador del Cantón de Buenos Aires de Puntarenas en cuanto a las áreas de cuencas y subcuencas?

  3. ¿Está facultada la Administración Municipal para emitir criterios de uso de suelo en áreas de cuencas y subcuencas, sin contar con un profesional competente en materias de edafología o geohidrología?

  4. En caso de cuencas y subcuencas ¿Cuál es el organismo estatal competente a efectos de calificar los usos de suelo?

  5. De acuerdo con inciso a) del artículo 16 de la Ley 7779 Uso, Manejo y Conservación de Suelos, en concordancia con el artículo primero de dicho cuerpo normativo. ¿Puede la Administración Municipal otorgar usos de suelo en cuencas y subcuencas, considerando que dichas áreas serán definidas con base en el criterio de la gravedad de la degradación del suelo y su entorno, que constituye una limitante fundamental para cualquier actividad?

Con anterioridad se nos había remitido el Oficio No. AMBA-605-2014 de 18 de noviembre de 2014, el cual debió corregirse con el AMBA/50-2015, ante requerimiento nuestro en Oficio No. AAA-1258-2014 de 5 de diciembre de 2014, por ser confusa una de las preguntas y deficiente el criterio legal originalmente enviado.

Mediante Oficio de 16 de marzo de 2015, recibido en nuestras oficinas el 19 de marzo siguiente, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, transcribe el acuerdo de ese Concejo tomado en sesión ordinaria No. 10-2015 de 20 de marzo de 2015, artículo 2°, en donde se indica:

“Conociendo este Concejo Municipal que mediante oficio AMBA/50-2015 suscrito por el señor Alcalde Municipal de Buenos Aires se le han planteado a la Procuraduría General de la...

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