Dictamen nº 068 de 19 de Marzo de 2019, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

19 de marzo de 2019

C-68-2019

Señor

Daniel Francisco Arce Astorga

Auditor Interno

Municipalidad de Goicoechea

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No.MG-AI-280-2018 de 7 de setiembre de 2018 en el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

¿Si el manual de Puestos señala para determinado cargo la exigencia de “contador privado”, excluye con ello a los “contadores públicos”?

¿Podrían los contadores públicos ser nombrados en la plaza, aun cuando la carrera exigida es el de contador privado?

¿Es factible afirmar que las competencias del contador público subsume de alguna manera las de un contador privado? ¿Podría caber aquí aquel aforismo jurídico “de que el que puede lo más puede lo menos”?

Puesto que lo consultado involucra temas relacionados con la competencia del Colegio de Contadores Privados y del Colegio de Contadores Públicos, el 7 de febrero de 2019 la Procuraduría les confirió audiencia mediante oficios Nos. AAA-099-2019 y AAA-100-2019, respectivamente.

El presidente del Colegio de Contadores Privados remitió su criterio mediante oficio No. PRESI-006-02-2019 de 28 de febrero. En respuesta a las preguntas formuladas en la consulta indicó que “salvo que el Contador Público, también se encuentre incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, no podría ejercer el puesto para el que se establece como requisito el ser Contador Privado, ya que sus campos de acción son muy diferentes... con requisito legal de incorporación a dos Colegios Profesionales distintos...” Y además, expuso que “definitivamente no se subsume de ninguna manera las competencias de un contador privado en las de un contador público, porque a todas luces son profesionales con ámbitos de ejercicio profesional muy diferentes... el contador privado realiza una labor que contempla todo lo referente al ciclo contable completo, hasta concluir con los estados financieros y la asesoría tributaria, cuyo interés es privado, porque le compete solo a quien contrató los servicios del contador privado, mientras que el contador público, realiza labores de auditoría, certificaciones para uso de terceros y que se reviste de fe pública.”

Y, concluye la nota indicando que “el contador privado incorporado y el contador público autorizado, son dos profesionales diferentes, de ámbitos de ejercicio profesional distintos, que no pueden invadir entre sí sus funciones, por lo que un...

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