Dictamen nº 070 de 17 de Abril de 2018, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

17 de abril de 2018

C-070-2018

Licenciado

Manuel A. González Sanz

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio NºDM-645-16, de fecha 9 de diciembre de 2016 –recibido el día 14 de diciembre de ese mismo año-, por medio del cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a la posibilidad de considerar el tiempo de servicio en alguno de los cargos de jerarquía superior de ese Ministerio, para que un funcionario de carrera diplomática pueda ascender.

En concreto se consulta:

¿Es posible para un funcionario que pertenece a la carrera diplomática, ascender a un rango diplomático superior, considerando para ello el tiempo de servicio en alguno de los cargos de la jerarquía superior de este ministerio, a saber el de Canciller o Vicecanciller o Viceministro Administrativo?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, incorpora en la consulta y la acompaña, tanto el criterio de la Dirección Jurídica institucional, materializado en el oficio DJC-004-2016, de 31 de marzo de 2016, como el de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, oficio CCSE-007-16, de fecha 29 de enero de 2016, que resultan antagónicos entre sí con respecto al tema en consulta.

I.- Consideraciones previas.

Partiendo de que la gestión ha sido planteada en términos generales e inconcretos por el consultante, y reconociendo su innegable interés en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer la duda que formula, con total prescindencia de la frugal alusión a un caso particular que contienen los antecedentes que acompañan la consulta, actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de las Administraciones Públicas, procederemos a emitir en abstracto nuestro criterio al respecto; esto con base en lineamientos jurídico-doctrinales emanados especialmente de nuestra jurisprudencia administrativa, atinentes al tema.

Debe quedar claro también, que la Procuraduría General de la República entra a conocer la presente consulta no con el afán de analizar si las referidas posiciones contradictorias de los órganos internos asesores, están o no conformes al ordenamiento jurídico,pues dicha labor obviamente excedería el marco jurídico de nuestras competencias (Véase al respecto el dictamen C-272-2017, de 16 de noviembre de 2017, entre otros muchos). Nos limitaremos entonces a una interpretación normativa.

II.- Sobre el fondo.

Para responder adecuada y correctamente la interrogante formulada, debe partirse de una premisa fundamental, cual es que el régimen jurídico estatutario del Servicio Exterior y la carrera diplomática tienen una regulación normativa especial que los diferencian sustancialmente del régimen estatutario propio del Servicio Civil, a pesar de que comparten las...

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