Dictamen nº 074 de 10 de Abril de 2015, de Fondo de Apoyo Para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense

EmisorFondo de Apoyo Para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense

10 de abril del 2015

C-074-2015

Señor

Luis Marcial Arguedas Trejos

Secretario

Consejo Directivo

Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense

(FAESUTP)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su memorial FAESUTP-083-2012, mediante el cual se solicita nuestro criterio en cuanto a la eventual obligación de pago de extremos salariales al Director Ejecutivo de esa entidad. Para tales efectos, nos transcribe el acuerdo adoptado en sesión ordinaria N° 9-2012 del Consejo Directivo, el cual indica:

“Acuerdo número 3: Analizado el dictamen del asesor legal del FONDO con la fe de erratas correspondiente, respecto al tema de una posible deuda del FONDO con el Director Ejecutivo. El Consejo Directivo acuerda solicitar criterio a la ProcuradurÃa General de la República, en la cual se le adjunte expediente correspondiente, el cual contenga solicitud inicial del Director Ejecutivo, acuerdo tomado por el Consejo Directivo de consulta enviada al Asesor Legal del FONDO, asà como el respectivo criterio legal del Asesor Legal con su correspondiente fe de erratas. Para que de esta manera la ProcuradurÃa General de la República se pueda pronunciar al respecto si procede o no el respectivo pago.”

Antes de referirnos a la citada consulta, nos permitimos ofrecer a esa Administración las disculpas del caso por el atraso sufrido en la emisión del presente dictamen, lo cual está motivado en la gran carga de trabajo que enfrenta este Despacho, principalmente en materia de atención de litigios en la vÃa judicial, que nos sujeta a plazos judiciales perentorios.

OBSERVACIÓN PRELIMINAR SOBRE LOS ALCANCES DEL DICTAMEN

De previo a analizar el fondo del asunto consultado, resulta indispensable efectuar algunas observaciones sobre los términos en que fue planteada la gestión que aquà nos ocupa.

Lo anterior, en el sentido de que –como hemos sostenido reiteradamente– uno de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas está referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurÃdicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este aspecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:

"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la ProcuradurÃa tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurÃdico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurÃdico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la ProcuradurÃa tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa Ãndole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurÃdicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurÃdicas. Es decir, la ProcuradurÃa se convierte por tal vÃa en un intérprete jurÃdico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La ProcuradurÃa General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la ProcuradurÃa en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006)

Mediante Dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos:

“De forma más reciente, este órgano técnico jurÃdico ha señalado que “...no obstante la competencia consultiva general que el artÃculo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la ProcuradurÃa ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, asà como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicarÃa una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurÃdico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La ProcuradurÃa desconocerÃa su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).

Bajo esa misma lÃnea de razonamiento, hemos expresado las siguientes consideraciones:

“3) Deberá plantearse sobre "cuestiones jurÃdicas" en genérico, haciéndose abstracción del caso particular. Pues si se identifica un caso concreto objeto de decisión por parte de la administración consultante, âindirectamente estarÃa trasladando la...

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