Dictamen nº 075 de 07 de Abril de 2017, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

7 de abril de 2017

C-075-2017

Licenciado

Sergio Alfaro Salas

Ministro

Ministerio de la Presidencia

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio DM-0173-2017, del 24 de febrero de 2017, suscrito por el Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro a. i. de la Presidencia, por medio del cual nos consulta sobre el pago de la compensación económica por prohibición a funcionarios egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho.

ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL

La consulta que se nos plantea está relacionada con la prohibición que pesa sobre los funcionarios que sean egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho y con la compensación económica que eventualmente deberÃa cancelarse a esos servidores. Concretamente, las dudas que se nos formulan son las siguientes:

“¿Es procedente el pago del 65% sobre el salario base, por concepto de prohibición, a funcionarios egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho, con fundamento en lo establecido en los artÃculos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlÃcito en la Función Pública, N° 8422 de 6 de octubre de 2004?.”

“De ser negativa la respuesta a la anterior pregunta, ¿es procedente el pago del 45% sobre el salario base, por concepto de prohibición, a los funcionarios mencionados en la pregunta anterior, con base en las disposiciones de los artÃculos 1 y 5 de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, N° 5867 del 15 de diciembre de 1975, y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8 de 29 de noviembre de 1937?.”

Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio DJ-120-2017, del 24 de febrero de 2017, suscrito por el Lic. David Acosta Núñez, Asesor JurÃdico del Ministerio de la Presidencia. En ese oficio consta el criterio legal que requiere, para estos casos, el artÃculo 4 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República, n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

El estudio mencionado sostiene que para recibir la compensación económica a la que se refiere el artÃculo 15 de la ley n.° 8422, es necesario cumplir dos requisitos: “1) ocupar alguno de los cargos contemplados en el artÃculo 14 de la Ley N° 8422, y 2) poseer una habilitación legal para que la profesión que posee reciba una compensación por concepto de prohibición, relativa al ejercicio liberal de la misma”. Agrega que en relación con el segundo de los requisitos mencionados, la “Ley de Compensación por el pago de Prohibición”, n.° 5867 de 15 de diciembre de 1975, en su artÃculo 5, autoriza el pago de la compensación económica a “... los egresados de programas de licenciatura, maestrÃa, o doctorado en Derecho, que estén cumpliendo tales funciones”, por lo que sà existe una norma legal que habilita a los egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho para recibir la compensación económica por prohibición “... con el fin de que no ejerzan actividades relacionadas con la profesión liberal del Derecho.”

Afirma el criterio legal aludido que si bien la ley n.° 5867, en su artÃculo 1, inciso b), otorga un porcentaje de compensación de un 45% sobre el salario base a los egresados de programas de licenciatura o maestrÃa, al encontrarnos frente a un choque de normas, debe prevalecer lo dispuesto en el artÃculo 15 de la ley n.° 8422, (que autoriza el pago de una compensación económica del 65%) por aplicación del principio según el cual, la norma especial debe privar sobre la general. Por ello, sostiene que los servidores públicos egresados de Licenciatura en Derecho, al ocupar alguno de los cargos señalados en el artÃculo 14 de la ley n.° 8422, pueden recibir la compensación económica del 65% establecida en el artÃculo 15 de esa misma ley.

SOBRE LA PROHIBICIÓN Y LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN LA LEY N.° 8422

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlÃcito en la Función Pública prohibió el ejercicio de profesiones liberales a las personas que ocupen los cargos a los que se refiere el artÃculo 14 de esa ley. Como compensación económica por esa restricción, el artÃculo 15 de la misma ley dispuso el pago de un 65% adicional, calculado sobre el salario base, a favor de los funcionarios afectados por la prohibición.

El texto de los artÃculos 14 y 15 mencionados es el siguiente:

“ArtÃculo 14.- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, asà como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, asà como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveedurÃa del Sector Público. Dentro del presente ArtÃculo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por...

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