Dictamen nº 075 de 10 de Abril de 2015, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-075-2015

Auditor Interno

Municipalidad de San José

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio A-AI-067-2015 de 2 de febrero de 2015.

En el memorial AI-AI-067-2015 de 2 de febrero de 2015, suscrito por el auditor interno de la Municipalidad de San José se nos consulta si existe una incompatibilidad entre los cargos de Regidores y Síndicos con la posibilidad de ocupar un cargo en una denominada junta administradora de bienes municipales. Esto a la luz de los artículos 31 y 58 del Código Municipal.

La consulta se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual permite a los auditores internos consultar directamente.

La consulta no es admisible.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TIENE UNA COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE PARA DICTAMINAR SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE.

El objeto de la presente consulta es para que se determine si existe una incompatibilidad que afecta a los cargos de regidores y síndicos, todos de cargos de elección popular, y que les impediría, eventualmente, integrar determinadas juntas municipales que administran bienes municipales.

Es decir que la consulta se relaciona con incompatibilidades de funcionarios electos popularmente, materia que por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones. Esto constituye un obstáculo para que esta Procuraduría General de la República pueda ejercer su función consultiva. Al respecto, conviene citar, como precedente administrativo, lo dicho en el dictamen C-96-21014 de 21 de marzo de 2014, el cual sintetiza, en esta materia, nuestra jurisprudencia administrativa:

“A.EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TIENE UNA COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE PARA DICTAMINAR SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE

Se nos consulta si las personas nombradas en cargos de elección popular, sean regidores (propietarios o suplentes), síndicos (propietarios o suplentes) o el caso del vicealcalde segundo, pueden ser contratados por la misma corporación municipal para la cual resultaron electos, para que ocupen cargos de confianza, y si esas mismas personas pueden participar en los procesos ordinarios de contratación de personal para ser nombrados funcionarios municipales dentro de la nómina permanente de la institución, durante el período de vigencia de su...

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