Dictamen nº 075 de 21 de Marzo de 2019, de Junta de Educación de Cartago

EmisorJunta de Educación de Cartago

21 de marzo de 2019

C-75-2019

Señor

Edwin Garro Navarro

Presidente

Junta de Educación de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. CAJDE-015-2019 de 7 de marzo de 2019, recibido en la Procuraduría el 15 de marzo, mediante la cual requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes sobre la relación laboral de los cocineros de los comedores escolares y la aplicación de la circular DM-0086-12-2018 del Ministro de Educación Pública.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

En cuanto al primer requisito apuntado hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo de la institución consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, debe remitirse el acuerdo firme del órgano colegiado, pues sus miembros, individualmente, no representan la voluntad de éste. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016, C-073-2017 de 5 de abril de 2017 y C-037-2019 de 14 de febrero de 2019).

Así las cosas, dado que en esta ocasión es el presidente de la Junta de Educación quien requiere nuestro criterio, sin mediar un acuerdo de la Junta al respecto, la consulta es inadmisible.

A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado.

Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y...

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