Dictamen nº 076 de 18 de Abril de 2016, de Ministerio de Ambiente y Energía

EmisorMinisterio de Ambiente y Energía

C-076-2016

18 de abril de 2016

Doctor

Julio Jurado Fernández

Director Ejecutivo

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Ministerio de Ambiente y Energía

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. SINAC-DE-343 de 3 de marzo de 2016, recibido el 18 de marzo del mismo año, donde nos formula las siguientes consultas en relación con los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes:

“1. Se indique cuál es el procedimiento correspondiente para corregir y eliminar la inconsistencia que se genera en el Decreto No. 4960-A de declaratoria y es ratificado por Ley No. 7354, con la finalidad de subsanar las inconsistencias de interpretación de los límites de la Reserva, en relación con las coordenadas del punto cero.

  1. Determinar si se puede corregir el contenido del decreto mediante el procedimiento establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública

Mediante el Decreto No. 4960-A de 26 de junio de 1975 se creó la Reserva Forestal de San Ramón, estableciendo su demarcatoria en el artículo primero en los siguientes términos:

“Artículo 1°- Establécese la Reserva Forestal de San Ramón, la cual comprende el territorio ubicado dentro de la siguiente demarcación (según mapa topográfico San Lorenzo 3246 I de escala 1:50000). Por el Noreste parte de la intersección de las coordenadas 471000 y 252000, a una altitud de 720 metros sobre el nivel del mar. Dicho punto se encuentra equidistante 500 m hacia el Sur y hacia el Este de la Quebrada Grande. Este es el punto cero.

Punto No.

Lugar

Rumbo

Distancia

metros

Coordenadas

0

Las Rocas

S. Franco

9000

471000 253000

1

Río San Lorenzo

S. 59’’00W

5900

471000 243000

2

Río Jabonal

N. 23:30 W

7700

466000 240000

3

N. Franco

5000

463000 247000

4

Río La Esperanza

E. Franco

8000

463000 252000

Posteriormente, por Decreto No. 20172 de 29 de octubre de 1990 (artículo 2°), dicha área silvestre se redefine como Zona Protectora San Ramón siendo sus límites los establecidos en el artículo 1° del Decreto No. 4960-A:

“Artículo 2°- Redefinir como Zona Protectora San Ramón el área establecida como Reserva Forestal por decreto ejecutivo N° 4960-A del 20 de junio de 1975, cuyos límites se encuentran establecidos en el artículo 1° del mismo decreto ejecutivo.”

Finalmente, a través de la Ley No. 7354 de 10 de agosto de 1993, tal área silvestre vuelve nuevamente a cambiar su categoría para convertirse en la Reserva...

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