Dictamen nº 076 de 18 de Abril de 2016, de Ministerio de Ambiente y Energía
Emisor | Ministerio de Ambiente y Energía |
C-076-2016
18 de abril de 2016
Doctor
Julio Jurado Fernández
Director Ejecutivo
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Ministerio de Ambiente y Energía
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. SINAC-DE-343 de 3 de marzo de 2016, recibido el 18 de marzo del mismo año, donde nos formula las siguientes consultas en relación con los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes:
“1. Se indique cuál es el procedimiento correspondiente para corregir y eliminar la inconsistencia que se genera en el Decreto No. 4960-A de declaratoria y es ratificado por Ley No. 7354, con la finalidad de subsanar las inconsistencias de interpretación de los límites de la Reserva, en relación con las coordenadas del punto cero.
-
Determinar si se puede corregir el contenido del decreto mediante el procedimiento establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública”
Mediante el Decreto No. 4960-A de 26 de junio de 1975 se creó la Reserva Forestal de San Ramón, estableciendo su demarcatoria en el artículo primero en los siguientes términos:
“Artículo 1°- Establécese la Reserva Forestal de San Ramón, la cual comprende el territorio ubicado dentro de la siguiente demarcación (según mapa topográfico San Lorenzo 3246 I de escala 1:50000). Por el Noreste parte de la intersección de las coordenadas 471000 y 252000, a una altitud de 720 metros sobre el nivel del mar. Dicho punto se encuentra equidistante 500 m hacia el Sur y hacia el Este de la Quebrada Grande. Este es el punto cero.
Punto No.
Lugar
Rumbo
Distancia
metros
Coordenadas
0
Las Rocas
S. Franco
9000
471000 253000
1
Río San Lorenzo
S. 59’’00W
5900
471000 243000
2
Río Jabonal
N. 23:30 W
7700
466000 240000
3
N. Franco
5000
463000 247000
4
Río La Esperanza
E. Franco
8000
463000 252000
Posteriormente, por Decreto No. 20172 de 29 de octubre de 1990 (artículo 2°), dicha área silvestre se redefine como Zona Protectora San Ramón siendo sus límites los establecidos en el artículo 1° del Decreto No. 4960-A:
“Artículo 2°- Redefinir como Zona Protectora San Ramón el área establecida como Reserva Forestal por decreto ejecutivo N° 4960-A del 20 de junio de 1975, cuyos límites se encuentran establecidos en el artículo 1° del mismo decreto ejecutivo.”
Finalmente, a través de la Ley No. 7354 de 10 de agosto de 1993, tal área silvestre vuelve nuevamente a cambiar su categoría para convertirse en la Reserva...
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