Dictamen nº 077 de 19 de Abril de 2018, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

19 de abril de 2018

C-077-2018

Señor

Jhon Fonseca Ordóñez

Ministro a.i.

Ministerio de Comercio Exterior

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DM-COR-CAE-0131-2018 de 4 de abril de 2018, mediante el cual expone que se conformó un órgano investigativo para indagar la situación del pago de la compensación económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales a lo interno del Ministerio y requiere nuestro criterio sobre el informe rendido por ese órgano investigativo.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).

Sobre el primer requisito apuntado, si bien es cierto en esta ocasión no se está planteando un caso concreto, lo cierto es que no se plantea un cuestionamiento específico sobre el cual se requiere nuestro criterio, y de tal manera, no es posible determinar cuál es la duda legal concreta que se pretende solventar.

Pareciera más bien que lo que se pretende es que la Procuraduría revise las consideraciones rendidas en el informe emitido por el órgano investigativo citado y determine si lo dispuesto es correcto o no, lo cual escapa a nuestras competencias consultivas.

Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que se plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita nuestro criterio, y no que se requiera nuestra asesoría de manera general sobre el contenido de un informe específico.

Además, es necesario que a la consulta se adjunte el criterio de la asesoría legal sobre los mismos cuestionamientos que se someten a nuestra consideración.

Ese requisito es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley...

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