Dictamen nº 082 de 17 de Marzo de 2021, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

17 de marzo de 2021

C-082-2021

MBA. César E. Quirós Mora

Auditor Interno

Consejo de Seguridad Vial

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio AI-2020-0392, de fecha 05 de mayo de 2020–reasignado a este Despacho el pasado 6 de enero de 2021-, por medio del cual nos refiere que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, fue modificada por la Ley No. 9838, creando en el artículo No. 145 el inciso dd), y nos consulta ¿Si el dinero recaudado por las multas establecidas específicamente en este inciso, están sujetas a las deducciones descritas en el artículo No. 234 de ese mismo cuerpo normativo?

Dicha gestión se fundamenta en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General y se vincula o relaciona con el Plan Anual de Trabajo de esa Auditoría Interna para el Periodo 2020, y por el cual se está efectuando un estudio sobre las transferencias de sumas recaudadas por el Consejo de Seguridad Vial provenientes de las multas por infracciones.

I.- El proyecto de ley tramitado bajo el expediente No. 22.134, denominado “Ley para el Equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de Emergencia Nacional”, hoy aprobado como Ley No. 9910 de 30 de octubre de 2020.

El reparo hecho por esa Auditoría Interna con esta consulta, fue advertido puntualmente por el legislador. Y para solucionar, entre otras cosas, la omisión legislativa acusada y desaplicar a la totalidad de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracción a la restricción vehicular decretada por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, lo previsto por el ordinal 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, se presentó a la corriente legislativa un proyecto denominado “Ley para el Equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de Emergencia Nacional”, tramitado bajo el expediente No. 22.134, que fuera publicado en el Alcance No. 222 a La Gaceta No. 209 de 21 de agosto de 2020.

A modo de referencia historiográfica, en su exposición de motivos, en aquél proyecto de Ley se indica lo siguiente de interés:

“(...) es importante tomar en cuenta el efecto recaudatorio que se obtiene por parte del Estado al realizar las debidas boletas y aplicar las multas a los administrados. El espíritu del legislador al momento de aprobación de la ley 9838, quedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR