Dictamen nº 084 de 25 de Abril de 2016, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

C-084-2016

25 de abril de 2016

Licenciado

Hernán Rojas Angulo MBA

Director

Dirección General de Servicio Civil

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DG-090-2016, del 1° de marzo de 2016, por medio del cual requiere nuestro criterio sobre la forma en que debe ejecutarse lo resuelto dentro del proceso tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente n.° 11-002589-1178-LA

Alcances de la consulta

Nos indica que en el proceso judicial citado se resolvió una demanda presentada por ocho funcionarias del Ministerio de Salud. Dichas funcionarias pretendÃan que se les reconociera las diferencias salariales dejadas de percibir derivadas de la aplicación de la fórmula de ajuste salarial automático contenida en la resolución n.° DG-078-89, emitida por la Dirección General de Servicio Civil a las 13:00 horas del 14 de setiembre de 1989. Manifiesta que en primera instancia, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante su sentencia n.° 1136-2012, declaró sin lugar la demanda. En segunda instancia, el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante su sentencia n.° 441-2014, acogió la demanda. Finalmente, la Sala Segunda, en su sentencia n.° 239-2015 confirmó la sentencia de segunda instancia.

Según la transcripción que se hace en la consulta, la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia −que fue la que adquirió firmeza− dispuso lo siguiente: “... Se acoge la demanda interpuesta por las actoras en todos sus extremos. Se ordena al Estado a reconocer a favor de las actoras la aplicación de la fórmula de ajuste automático para las categorÃas de profesionales 1 y 2, y al pago de manera retroactiva [de] todas las diferencias dejadas de percibir en la base salarial y pluses afectados, por la desaplicación de la fórmula de ajuste automático desde la fecha de rige de la resolución y hacia futuro, junto con las diferencias en el aguinaldo, carrera profesional, dedicación exclusiva, anualidades, vacaciones y salario escolar, junto con las diferencias en los Fondos de Capitalización y de Pensión Complementaria Obligatoria...”. (El subrayado es nuestro).

La duda concreta que se nos plantea es â... hasta qué clases de puesto les asiste a estas profesionales el derecho de la aplicación del mecanismo de...

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