Dictamen nº 085 de 15 de Abril de 2015, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-085-2015

Instituto del Café

Director Ejecutivo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DEJ/324/2105 de 18 de marzo de 2015.

En el memorial DEJ/324/2015 de 18 de marzo de 2015, suscrito por el Director Ejecutivo del Instituto del Café de Costa Rica, se nos consulta, de un extremo, si la regulación de la Ley de Construcciones, específicamente lo referente a la obligación de contar con un permiso de construcción, es aplicable a los terrenos agrícolas. Igualmente se nos consulta si el artículo 26 de la Ley de Construcciones, referente a la construcción de cercas en terreños aledaños a la vía pública, es también aplicable a terrenos agrícolas.

En cumplimiento de lo que prescribe el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se ha adjuntado el criterio de la asesoría jurídica institucional UAJ/013/2015 de 18 de marzo de 2015 el cual concluye que la Ley de Construcciones es un marco jurídico de larga data que no se ajusta a la realidad actual. Asimismo, señala que, en todo caso, la figura del permiso de construcción solamente aplica para terrenos urbanos y no agrícolas y que el artículo 26 no aplica tampoco a terrenos agrícolas.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con el ámbito territorial del control municipal sobre las edificaciones b. En relación con la obligación de cercar los terrenos aledaños a la vía pública.

EN RELACION CON EL AMBITO TERRITORIAL DEL CONTROL MUNICIPAL SOBRE LAS EDIFICACIONES.

La Ley administrativa debe ser interpretada en la forma en que garantice la realización del fin público a que se dirige. Esta es la doctrina general del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública.

Luego, es claro que la Ley de Construcciones debe ser interpretada conforme al fin público que ha procurado su promulgación.

Así las cosas, debe indicarse que el artículo 87 de la Ley de Construcciones le ha otorgado a las municipalidades un poder de policía en materia de edificaciones. La municipalidad ejerce este poder de policía sobre todo el territorio bajo su competencia, es decir el respectivo cantón.

Artículo 87.- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley.

Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo. Esta disposición solo se aplica en los casos de edificaciones cuya área de construcción supere los 2000 metros cuadrados , siempre y cuando no existan hidrantes cercanos, según los parámetros dispuestos en la normativa vigente.

Las municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones señalados en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.

La Ley de Construcciones, entonces, le ha reconocido a las corporaciones locales un poder de policía para vigilar el desarrollo ordenado de las edificaciones en su respectivo cantón. Al respecto, es importante citar el dictamen C-113-2013 de 25 de junio de 2013:

Precisamente, reconociendo la importancia del crecimiento ordenado de las ciudades, la Ley de Construcciones le concede a las municipalidades la potestad de vigilar las obras y le confiere la competencia para sancionar las infracciones relacionadas con los incumplimientos a las regulaciones constructivas:

En consecuencia, el artículo 74, también de la Ley de Construcciones, le ha atribuido a las municipalidades una potestad para ejercer, de forma efectiva, ese control. Específicamente, el artículo 74 establece el deber de los particulares de solicitar a la municipalidad una licencia para poder efectuar obras de construcción en el correspondiente cantón.

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