Dictamen nº 085 de 25 de Abril de 2016, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

25 de abril de 2016

C-085-2016

Licenciado

Hernán Rojas Angulo MBA

Director

Dirección General de Servicio Civil

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DG-091-2016, del 1° de marzo de 2016, por medio del cual requiere nuestro criterio sobre la forma en que debe ejecutarse la sentencia n.° 1118-2013, emitida el 29 de julio de 2013 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Alcances de la consulta

Se nos indica que mediante la sentencia n.° 1118-2013 citada, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró con lugar una demanda interpuesta por siete funcionarios del Ministerio de Hacienda. Agrega que dicha demanda fue planteada con la intención de que se les reconociera las diferencias salariales dejadas de percibir derivadas de la aplicación de la fórmula de ajuste salarial automático contenida en la resolución n.° DG-078-89, emitida por la Dirección General de Servicio Civil a las 13:00 horas del 14 de setiembre de 1989. Manifiesta que según esa sentencia, tales diferencias salariales “... serán calculadas a partir de la emisión de dicha resolución y hasta la fecha”.

La duda concreta que se nos plantea se relaciona con “la fecha hasta la cual” se debe reconocer el beneficio a los interesados. Esto porque en otras sentencias similares ha quedado claro −según se nos indica− que las diferencias salariales deben reconocerse hacia futuro, mientras que en este caso, la sentencia que se pretende ejecutar en vÃa administrativa indicó expresamente que las diferencias salariales debÃan ser calculadas “hasta la fecha”.

Sostiene el consultante que el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante su sentencia n.° 79-2015 del 27 de febrero de 2015, confirmó la resolución de primera instancia y que la Sala Segunda, por medio de la sentencia n.° 933-2015 del 2 de setiembre de 2015, rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

El 6 de abril pasado se presentó en la oficina de recepción de documentos de la ProcuradurÃa un oficio suscrito por la Licda. Yamilette Garita Vindas, en su condición de âabogada directora dentro del reclamo administrativo de ejecución de sentencia interpuesto por los señores DarÃo Amador RodrÃguez, Otto Enrique Monge Rojas, Yamileth Vega Herrera, Pablo Delgado Fernández y Miguel Ãngel...

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