Dictamen nº 085 de 25 de Abril de 2018, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

25 de abril de 2018

C-085-2018

Señor

Alfredo Hasbum Camacho

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio NºMTSS-DMT-OF-770-2017, de fecha 26 de julio de 2017 –recibido el día 28 de ese mismo mes y año-, por medio del cual consulta si con ocasión de la entrada en vigencia de la denominada Reforma Procesal Laboral, Ley No. 9343, al normarse por esa vía legal el procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público (Secciones I y II del Capítulos Segundo y Tercero del Título Undécimo del Código de Trabajo vigente), el denominado Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, Decreto Ejecutivo Nº 29576-MTSS de 31 de mayo de 2001, y consecuentemente, la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, deberán o no desaparecer del ámbito de acción jurídica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, incorpora en la consulta y la acompaña, el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento de Asesoría Externa, materializado en el oficio DAJ-AER-OFP-178-2017, de 13 de julio de 2017, según el cual: “(...) al existir una nueva norma que reúne e incluye de manera especial los mismos temas que regula el reglamento de marras, y que a su vez excluye la aplicación de la Comisión citada, somos del criterio que la intención de la legislación fue precisamente derogar tácitamente esa figura; aunado esto a la connotación de rango superior que ostenta la RPL con relación al Reglamento pues éste último es un Decreto Ejecutivo, que de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública tiene un rango inferior a la nueva Ley, con relación a las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (...) Por consiguiente, salvo mejor criterio de la Procuraduría General de la República, consideramos que la Comisión debe desaparecer a partir de la vigencia de la RLP, y como es lógico no podrá ejercer como “consultor” en los procesos de negociación consultiva que involucre instituciones públicas”.

I.- Carácter provisional del Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público.

Al abreviar un largo y complejo proceso histórico normativo, y tomando en especial consideración el informe 327, caso 2014, 2002, ante quejas contra el Gobierno de Costa Rica presentadas por SINDEU, SIPROCIMECA y SEC, que rindiera la Comisión de Expertos de la OIT, nuestra jurisprudencia administrativa siempre ha reconocido el carácter provisional del Decreto Ejecutivo Nº 29576-MTSS de 31 de mayo de 2001, denominado Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, en cuanto a la regulación por esa vía del procedimiento de negociación colectiva de los servidores que no participan de la gestión pública; máxime que en su Considerando 5º expresamente se preveía su vocación temporal mientras se promulgara la legislación tendiente a regular la materia de las relaciones colectivas de servicio en el Sector Público.

Para ilustrar, sirvan las siguientes transcripciones:

“(...) La negociación colectiva entendida como autorregulación de las condiciones de empleo por el acuerdo de las partes, en virtud de su autonomía colectiva, durante mucho tiempo se consideró incompatible con el régimen constitucional de la función pública. Y esto fue así, con base en la versión más tradicional y clásica de la naturaleza estatutaria de estas relaciones, que exige su regulación unilateral por parte del Estado, a través de leyes y reglamentos.

(...) en nuestro derecho administrativo, la introducción de la negociación colectiva de los funcionarios ha tenido lugar a partir del Acuerdo Nº 4, artículo 6, de la Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Nº 25 de 22 de octubre de 1986. Posteriormente se emitió el Reglamento de Negociación Colectiva de los Servidores Públicos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Nº 162 del 9 de Octubre de 1992 y publicado en La Gaceta del viernes 5 de Marzo de 1993; disposiciones que fueron derogadas y dejadas sin efecto por el Decreto Ejecutivo Nº 29576-MTSS de 31 de mayo de 2001, denominado Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 115 de 15 de junio de 2001, hoy vigente, que estableció un conjunto de principios y reglas especiales para articular el proceso de negociación colectiva en el Sector Público. Todos ellos ayudan a completar una regulación que, de todas formas, ha de integrarse sistemáticamente con los principios del ordenamiento jurídico administrativo, en el que sin duda se inserta. La regulación si bien escueta, y por demás provisional, resulta suficiente para comprender que este modelo de negociación colectiva es muy distinto, por su contenido y alcance, al que tiene lugar en el marco de las relaciones laborales.” (Pronunciamiento C-057-2005 de 11 de febrero de 2005).

“Por ello, la Procuraduría General de la República ha insistido en que toda negociación colectiva en el Sector Público inexorablemente debe darse dentro del marco de los lineamientos, estructura y...

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