Dictamen nº 087 de 17 de Abril de 2015, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

17 de abril de 2015

C-87-2015

Licenciado

Walter E. Ardón Retana.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a la copia de su nota fecha 6 de marzo 2015, recibida en este Despacho el día 9 de marzo de 2015, mediante la cual consulta ¿Quiénes son los funcionarios del estado con el poder legal para recibir el juramento a los nuevos trabajadores del estado que deben ser juramentados?

Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad

En orden a la gestión que aquí nos ocupa, es importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa de cita se extrae claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.

En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales ( ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el...

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