Dictamen nº 088 de 02 de Mayo de 2018, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

2 de mayo de 2018

C-088-2018

Señor

Helio Fallas V.

Ministro de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº DM-2183-2017, de fecha 11 de octubre de 2017 –recibido el día 24 de octubre de ese mismo año-, por medio del cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a la posibilidad de reconocer administrativamente diferencias salariales producto de reasignaciones desde el momento en que se cambiaron o modificaron las tareas y responsabilidades atribuidas originariamente a un puesto, conforme lo ha establecido la jurisprudencia judicial, y no a partir del primer día del siguiente mes calendario de conformidad con la fecha indicada en la resolución que dicte la Dirección General del Servicio Civil, tal y como lo establece el artículo 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

En concreto se consulta:

¿Procede que en sede administrativa se resuelvan los reclamos para el reconocimiento de diferencias salarias (sic) producto de reasignaciones, en los mismos términos que ha resuelto la Sala Segunda desaplicando con ello, lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento al (sic) Estatuto de Servicio Civil a fin de evitar el pago de costas e intereses?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompaña el criterio de la Dirección Jurídica institucional, materializado en el oficio DJMH-2481-2017, de 11 de octubre de 2017, según el cual: no es posible en sede administrativa desaplicar la normativa vigente invocando sentencias judiciales. Así que en reclamos de diferencias salariales por reasignaciones de puestos la Administración está obligada a aplicar lo dispuesto por el artículo 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Ciertamente, basada en el tenor literal de lo que fue originariamente el artículo 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la jurisprudencia laboral reafirmó que las reasignaciones de puestos no tenían efectos retroactivos, sino a futuro (Resoluciones Nos. 2002-00381 de las 10:10 hrs. del 31 de julio de 2002, 2002-000561 de las 08:45 hrs. del 8 de noviembre de 2002 y 2006-001110 de las 10:15 hrs. del 30 de noviembre de 2006, todas de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).

No obstante, a partir del año 2008 nos encontramos con un evidente y manifiesto cambio de criterio jurisprudencial, según el cual, bajo una novedosa interpretación del principio de legalidad a favor del servidor público, si bien la reasignación debe surtir sus efectos después de su aprobación según la normativa especial que la regula (art. 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y directrices de la Autoridad Presupuestaria), en el tanto aquel desempeñó funciones propias del puesto en que posteriormente se le reasignó, incluso desde mucho antes de que formalmente así se dispusiera, con el consecuente beneficio ilegítimo por parte de la Administración, en aplicación del principio constitucional y legal de igualdad salarial (arts. 57 constitucional y 167 del Código de Trabajo), se estima como jurídicamente procedente reconocer el pago retroactivo de las diferencias salariales y demás extremos que fueron calculados con un salario menor al puesto que efectivamente estuvo desempeñando (Entre otras muchas, las sentencias Nºs 2008-000020 de las 09:45 hrs. del 16 de enero de 2008, 2009-000626 de las 09:40 hrs. del 10 de julio de 2009, 2012-000928 de las 09:45 hrs. del 5 de octubre de 2012, 2012-000936 de las 10:00 hrs. del 5 de octubre de 2012, 2013-001015 de las 10:10 hrs. del 30 de agosto de 2013, 2013-001342 de las 10:20 hrs. del 20 de noviembre de 2013 y 2018-000168 de las 11:50 hrs. del 24 de enero de 2018, todas de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Así como la No. 001596-F-S1-2012 de las 08:20 hrs. del 6 de diciembre de 2012, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Para ilustrar el cambio jurisprudencial...

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