Dictamen nº 089 de 03 de Mayo de 2018, de Consejo de Transporte Público

EmisorConsejo de Transporte Público

3 de mayo de 2018

C-089-2018

Licenciado

Mario H. Zárate Sánchez

Director Ejecutivo

Consejo de Transporte Público

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DE-2018-0518, del 14 de marzo del 2018, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la prohibición a la que se refieren los artÃculos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlÃcito en la Función Pública, n.° 8422 de 6 de octubre de 2004.

ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL

La consulta que se nos formula está orientada a recabar nuestro criterio sobre la posibilidad de cancelar la compensación económica dispuesta en el artÃculo 15 de la ley n.° 8422 citada, a los Directores Técnicos del Consejo de Transporte Público que fungen como ejecutores de programas presupuestarios.

Literalmente, se nos consulta si “¿Es posible, al amparo del artÃculo 14 de la Ley n.° 8422 y 27 de su Reglamento, reconocer el pago del 65% de prohibición a Directores Técnicos que además de dicho cargo fungen como ejecutores de programa presupuestario?”.

Adjunto a la consulta se nos remitió el criterio legal, el cual consta en el oficio DAJ-2018000419, del 12 de marzo de 2018, suscrito por la Licda. Sidia MarÃa Cerdas Ruiz, Directora de Asuntos JurÃdicos del Consejo de Transporte Público. Según ese estudio, “... no podrÃa reconocerse ni aplicar pago alguno por dicho concepto a tales funcionarios, en virtud que el artÃculo 14 de la Ley No. 8422 y 27 de su Reglamento, cuando hacen referencia a Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes, en todo momento se refieren a las ProveedurÃas Institucionales, y no a las restantes dependencias de la Institución”.

Cabe advertir, antes de referirnos al tema en consulta, que el órgano competente para dictaminar, con carácter vinculante, sobre los cargos sujetos a la prohibición especÃfica a la que se refiere el artÃculo 14 de la ley n.° 8422 es la ContralorÃa General de la República. En esa lÃnea hemos indicado que en primera instancia es a la Administración activa a quien le corresponde definir los puestos que estén sujetos al régimen de prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, y que si apesar delanálisis efectuado por la propia Administración −utilizando los criterios emitidos por la ContralorÃa General de la República y por esta ProcuradurÃa− persiste alguna duda, es al Ãrgano Contralor a quien corresponde definir...

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