Dictamen nº 090 de 03 de Mayo de 2018, de Dirección General de Archivos Nacionales

EmisorDirección General de Archivos Nacionales

3 de mayo de 2018

C-090-2018

Señora

Gioconda Oviedo ChavarrÃa

Auditora Interna a.i.

Dirección General del Archivo Nacional

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DGAN-AI-053-2017, del 15 de diciembre de 2017, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con el fraccionamiento de vacaciones en la Dirección General del Archivos Nacionales.

Alcances de la consulta

Nos indica que según el dictamen C-042-2001, emitido por esta ProcuradurÃa el 20 de febrero del 2001, la Dirección General del Archivo Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud y que, por tanto, le es aplicable el Reglamento Autónomo de Servicio de ese Ministerio.

Agrega que el artÃculo 53 del Reglamento Autónomo de Servicio citado, admite la posibilidad de asimilar a vacaciones las ausencias justificadas de los servidores del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que en la Dirección General del Archivo Nacional se acostumbra otorgar vacaciones de un dÃa, o de medio dÃa, a los funcionarios que asà lo soliciten, al margen de la programación de vacaciones que exista para cada uno de ellos.

Sostiene que esta ProcuradurÃa, en su dictamen C-217-2008 del 25 de junio del 2008, indicó que no es posible fraccionar las vacaciones de los funcionarios en más de tres periodos, fundamentándose para ello en el artÃculo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y en el 158 del Código de Trabajo.

Ante la situación descrita, nos plantea las siguientes consultas:

“1. ¿Es permitido legalmente que se fraccionen las vacaciones en más de tres tractos amparándose en el artÃculo 53 del Reglamento Autónomo del Ministerio de Cultura y Juventud?, es decir, que se autorice a los funcionarios disfrutar medios dÃas o dÃas completos de vacaciones durante el año, aunque las mismas estén fuera de la programación anual correspondiente.

  1. ¿Se debe aplicar la máxima citada por la AsesorÃa Legal de que “El que puede lo más, puede lo menos?

  2. ¿PodrÃa existir responsabilidad para aquellas personas que autoricen este posible “fraccionamiento” de vacaciones, amparados en el artÃculo 53 del Reglamento?”.

Adjunto a la consulta se nos remitió copia del oficio DGAN-DG-AJ-193-2017, del 28 de setiembre de 2017, por medio del cual la AsesorÃa JurÃdica de la Dirección General del Archivo Nacional se refirió al tema que aquà interesa. Ese estudio sostuvo que “... es procedente otorgar vacaciones al amparo del artÃculo 53 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, siempre y cuando se trate de casos muy calificados a juicio del jefe inmediato, que los dÃas solicitados no sobrepasen el número de dÃas de vacaciones que le corresponden al funcionario, tomando en cuenta para el rebajo de vacaciones, de manera prioritaria los periodos acumulados, cuyo fraccionamiento puede sobrepasar el máximo permitido sin que se afecte la continuidad y eficiencia del servicio público”.

Asimismo, se nos envió copia del oficio DGAN-DG-AJ-205-2017 del 17 de octubre de 2017, en el cual la AsesorÃa JurÃdica de la Dirección General del Archivo Nacional indicó que âSiendo los principios generales del derecho parte de nuestro...

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