Dictamen nº 091 de 03 de Mayo de 2018, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

3 de mayo de 2018

C-091-2018

MBA.

Manuel González Cabezas

Auditor General

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimado señor

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AG-131-2017, del 20 de junio de 2017, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la cantidad máxima de sesiones susceptibles de ser retribuidas a los integrantes de la Junta Directiva Nacional por su asistencia tanto a sesiones de Junta Directiva, como a las reuniones de Comisión.

Concretamente, se nos consulta “... si el número máximo de sesiones remuneradas por mes de la Junta Directiva Nacional y Comisiones, que se puede pagar es de 12 sumándose la del miembro titular y su respectivo suplente, es decir que la suma de ambos no puede superar el límite mencionado”.

El tema del pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular está regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular, n.° 4351 del 11 de julio de 1969, y en el artículo 23 de su reglamento, emitido mediante decreto ejecutivo n.° 5945 del 30 de marzo de 1976. El texto de esas normas es el siguiente:

Artículo 18.- La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana y en forma extraordinaria las veces que sea necesario y sus miembros devengarán dietas. Formarán quórum cinco directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría excepto cuando se trate del nombramiento y sustitución del Gerente General, los Subgerentes, el Auditor y el Subauditor, casos en los cuales se necesitarán seis votos.

También se pagarán dietas por la asistencia a reuniones de las Comisiones, pero no se pagará a ningún Director más de doce dietas por mes, por concepto de asistencia a sesiones o reuniones.

Artículo 23.- Dietas de los Directores Nacionales. La Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, señalará la dieta que los miembros de la misma devengarán por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de las comisiones especiales. En todo caso, no se podrá pagar más que el monto máximo autorizado a los bancos comerciales del Estado por sesión, ni más de doce sesiones por mes, sean de Junta Directiva o de Comisión.

La remuneración a que se refiere este artículo será percibida también por el director ausente que se encuentre en cumplimiento de alguna misió oficial del Banco, autorizada por la Junta Directiva, o bien por enfermedad, pero es...

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