Dictamen nº 091 de 03 de Abril de 2019, de Municipalidad de Santa Cruz

EmisorMunicipalidad de Santa Cruz

03 de abril de 2019

C-091-2019

Licenciado

Álvaro Moreno Moreno

Auditor Interno

Municipalidad de Santa Cruz

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato referirnos a su oficio AIM-137-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:

“¿Puede el Alcalde Municipal nombrar un funcionario en una plaza de confianza para laborar en un departamento o dependencia municipal distinta de la Alcaldía, del Presidente o Vicepresidente Municipales y de las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal?”

I.-CONSIDERACIÓN PREVIA:

De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en nuestra Ley Orgánica, las consultas presentadas ante este Órgano Superior Consultivo no pueden referirse a situaciones que versen sobre casos concretos e individualizables, sino que deben de aludir a cuestiones jurídicas de carácter general, lo anterior; a fin de no atribuirnos funciones que son competencia exclusiva de la Administración Activa con la emisión del dictamen (Sobre este tema consúltese, entre otros, los dictámenes C-141-2003 del 21 de mayo del 2003,C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).

En virtud de lo anterior y en aras de coadyuvar con esa Auditoría Interna, procedemos a realizar un análisis general del tema consultado, cuyo examen y aplicación para cada caso en concreto resulta ser responsabilidad exclusiva de esa Municipalidad.

II. SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL:

En el oficio AIM-137-2017 remitido a este despacho, usted consulta si el Alcalde Municipal puede nombrar a un funcionario en una plaza de confianza para laborar en un departamento o dependencia municipal distinta de la Alcaldía, del Presidente o Vicepresidente Municipal y de las fracciones políticas que conforman el Consejo Municipal, según lo dispuesto en el ordinal 118 del Código Municipal.

Al respecto, es fundamental aclarar, en primer orden que en la consulta se hace referencia al artículo 118 del Código Municipal, actual 127, toda vez que su numeración fue corrida por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 127. En consecuencia, en este dictamen se hará referencia al ordinal 127.

Como segundo aspecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, existen tres tipos de funcionarios a saber; los que ocupan un puesto en propiedad, con una carrera administrativa municipal, los interinos y los de confianza, que son objeto de consulta.

Sobre este tema, resulta conveniente definir qué se entiende por funcionario de confianza y cuáles son sus características. Al respecto, señala el dictamen C-131-2005 del 7 de abril del 2005 en lo que interesa, lo siguiente:

“Respecto a esta clase de servidores, este Despacho en el citado Dictamen C-029-2004, le manifestó a esa Municipalidad, a través de su Auditor Interno, lo siguiente:

“En lo que concierne a los funcionarios de confianza, cabe indicar que esa categoría de servidores ha sido definida en doctrina de la siguiente forma:

“ ... los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales; esta fórmula y las disposiciones de la ley vigente, interpretadas por la doctrina y la jurisprudencia, permitieron determinar las dos características siguientes: primeramente, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de sus funciones; en segundo lugar, las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionan con trabajos personales del patrón”...

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