Dictamen nº 094 de 28 de Abril de 2016, de Junta de Protección Social
Emisor: | Junta de Protección Social |
C-094-2016
28 de abril del 2016
Master
Doris Chen Cheang
Auditora Interna
Junta de Protección Social
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio AI-104 de fecha 13 de enero del 2016, mediante el cual, solicita criterio respecto de la cesantía. Específicamente, consulta lo siguiente:
“...el siguiente supuesto, el cual es citado a manera de ejemplo, para una mejor interpretación de nuestra interrogante: Un funcionario público que recibe 20 meses de auxilio de cesantía por el cese de su función, y a los dos meses de haber sido cesado, es recontratado nuevamente por el Estado, por lo que reintegra lo correspondiente al tiempo en que eventualmente no queda cesante (18 meses) y considerando que la segunda relación tuvo una duración de 14 meses.
Debe interpretarse, en el caso de que al cese de la segunda relación laboral corresponda el pago de auxilio de cesantía, lo siguiente:
1.1 ¿La Administración Pública, solamente debe cancelar al funcionario, por concepto de auxilio de cesantía lo correspondiente a los 14 meses que duró la segunda relación laboral?
1.2 ¿Pierde la totalidad de los montos reintegrados a la Administración Pública (18 meses) o la parte proporcional (14 meses) del tiempo en que no estuvo cesante el funcionario público?
1.3 O bien, ¿debe considerarse para el pago de auxilio de cesantía de la segunda relación laboral, el total de los 18 meses reintegrados más el mes y dos días que corresponde a la segunda relación laboral, para un total de 19 meses y dos días, considerando para el cálculo el salario de los últimos seis meses devengados en la segunda relación laboral?
En el supuesto de que en al cese de la segunda relación laboral no proceda el pago de prestáciones laborales, sea porque el puesto ocupado era por tiempo definido, o por causas imputables, al trabajador:
¿Pierde el funcionario público la totalidad de los montos reintegrados a la Administración Pública (18 meses) o la parte proporcional (14 meses) del tiempo en que no estuvo cesante el funcionario público, reconociéndosele únicamente los correspondiente a cuatro meses, del monto reintegrado?
I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO
La disyuntiva sometida, a criterio de este órgano técnico asesor, refiere, puntualmente, a la forma en que debe pagarse la cesantía a un funcionario que percibió 20 meses de cesantía, reingresa después de 2 meses, devuelve lo proporcional y 14 meses después cesa, nuevamente, la relación laboral.
Por lo que, la situación planteada, responde, ineludiblemente, a un caso concreto y en consecuencia, sobreviene una imposibilidad normativa para conocer el fondo del asunto.
Sobre el particular, este órgano técnico asesor, sostuvo:
“...es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración activa." (Dictamen C-152-2002 del pasado 12 de junio de 2002)
Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, revisada la consulta y la documentación remitida, se observa que la misma, responde a la existencia de un caso concreto fácilmente identificable ...
Al respecto, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos...
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