Dictamen nº 095 de 09 de Mayo de 2023, de Municipalidad de León Cortes

EmisorMunicipalidad de León Cortes

9 de mayo de 2023

PGR-C-095-2023

Señor

Ricardo Robles Sánchez

Auditor Interno

Municipalidad de León Cortés

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, damos respuesta a su oficio MLC-DAI-025-2023 del 28 de marzo último, por medio del cual se nos planteó una serie de consultas relacionadas con la “exención de pago de impuesto y tratamiento que se le debe dar a la asignación de valores de derechos de una misma finca”.

I.- ALCANCES DE LA CONSULTA

Nos indica el Sr. Robles Sánchez que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815, artículo 4 parte final, reformado por la Ley No. 8292 de Control Interno, legitimó a los auditores internos para consultar de forma directa, ante este órgano consultor, con la finalidad específica de habilitar a dichos órganos de control interno, la posibilidad de obtener un criterio técnico órgano superior consultivo de la administración pública, como un insumo de las funciones de control y validación en relación con la administración que fiscaliza, en las labores de auditoría.

Ante este escenario, indica que, en ejecución de sus funciones, la Auditoría Interna del Gobierno Local de León Cortés, nos solicita emitir criterio respecto de las siguientes consultas que se detallan:

Manejo que se debe dar a los usufructos que pertenecen a un fideicomiso bancario en propiedades pertenecientes al estado exentas del impuesto, pero que se muestran a nombre de un fideicomiso. Es procedente en estos casos la exigencia de la cobranza, o por el contrario se debe prescindir de dicha recaudación.

Tratamiento que se debe dar a la asignación de valores de derechos de una misma finca, principalmente cuendo(sic) esta es poseída por varios dueños.

En razón de lo anterior, y de acuerdo a lo planteado por el Auditor del Gobierno Local, es oportuno referirnos a los requisitos de admisibilidad de las gestiones consultivas que se nos formulan.

II.- SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS

La función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertos requisitos establecidos en los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica, n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica −tal y como señaló el consultante− permite que los auditores internos realicen consultas directamente a esta Procuraduría, con el fin de que estos puedan obtener un criterio informado de carácter técnico jurídico; sin embargo, esa facultad no es irrestricta, pues tanto de esa norma, como de nuestra jurisprudencia administrativa, se derivan una serie de requisitos para la admisibilidad de dichas consultas, los cuales se proceden a exponer.

El primero de esos requisitos consiste en que la gestión sea planteada por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía en las unidades o direcciones de auditoría, lo que excluye las consultas formuladas por cualquier otro funcionario subordinado. En ese sentido...

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