Dictamen nº 095 de 10 de Mayo de 2022, de Municipalidad de Turrubares

EmisorMunicipalidad de Turrubares

10 de mayo del 2022

PGR-C-095-2022

Señor

Yeiner Calderón Umaña

Auditor Interno

Municipalidad de Turrubares

Estimado señor:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio N° MT-AI-009-2022 de fecha 21 de abril del 2022, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1. ¿Puede el regidor presente de mayor edad, delegar la función de presidente, en el regidor que sigue en orden, y así sucesivamente hasta que alguno acepte la presidencia?

  1. ¿Puede un regidor abstenerse de votar? ¿Resulta igual, abstenerse de votar, que votar en contra de un acuerdo? ¿Hay alguna consecuencia administrativa o civil para un o una regidora que se abstenga de votar acuerdos durante la sesión del Concejo Municipal?

  2. Bajo el entendido de que el Concejo Municipal decidiera volver a sesionar de manera presencial, ¿Hay posibilidad legal de que, por medio de un acuerdo del Concejo Municipal a uno de sus regidores se le conceda permiso de sesionar de manera virtual por un tiempo determinado razonable, debido a una situación especial, de salud?”

    Refiere usted que, la Auditoría que representa carece de competencias legales para realizar la presente gestión; ya que el Concejo Municipal no puede por medio del auditor interno, plantear a la Procuraduría General de la República las consultas de su interés, cuando a quien le atañe es a la administración municipal.

    Bajo esa inteligencia, señala que, de conformidad con el deber de obediencia contemplado en el artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 12 inciso f) y 52 del Código Municipal, los cuales establecen que el Concejo Municipal es el superior jerárquico del o la titular de la Auditoría Interna Municipal, así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; procede a gestionar la presente consulta, ofreciendo las disculpas del caso.

    I.- Sobre la inadmisibilidad de la consulta:

    Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45 inciso c) de la Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los auditores internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo estos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta...

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