Dictamen nº 096 de 10 de Mayo de 2022, de Municipalidad de Turrubares

EmisorMunicipalidad de Turrubares

10 de mayo del 2022

PGR-C-096-2022

Señor

Yeiner Calderón Umaña

Auditor Interno

Municipalidad de Turrubares

Estimado señor:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio N° MT-AI-010-2022 de fecha 21 de abril del 2022, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1. ¿Debe él o la regidora propietaria abstenerse de votar en las sesiones del Concejo Municipal los acuerdos que ahí se propongan por tener relación de consanguinidad con el alcalde Municipal?

  1. En caso de que la pregunta anterior sea negativa, ¿Cuál sería el alcance del artículo n°31 del Código Municipal?”

    Refiere usted que, la Auditoría que representa carece de competencias legales para realizar la presente gestión; ya que el Concejo Municipal no puede por medio del auditor interno, plantear a la Procuraduría General de la República las consultas de su interés, cuando a quien le atañe es a la administración municipal.

    Bajo esa inteligencia, señala que, de conformidad con el deber de obediencia contemplado en el artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 12 inciso f) y 52 del Código Municipal, los cuales establecen que el Concejo Municipal es el superior jerárquico del o la titular de la Auditoría Interna Municipal, así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; procede a gestionar la presente consulta, ofreciendo las disculpas del caso.

    I.- Sobre la inadmisibilidad de la consulta:

    Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45 inciso c) de la Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los auditores internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo estos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.

    En ese sentido, hemos reiterado en el dictamen N° C-197-2019 del 08 de julio del 2019, quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es...

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