Dictamen nº 097 de 10 de Mayo de 2022, de Municipalidad de Turrubares

EmisorMunicipalidad de Turrubares

10 de mayo del 2022

PGR-C-097-2022

Señor

Yeiner Calderón Umaña

Auditor Interno

Municipalidad de Turrubares

Estimado señor:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio N° MT-AI-006-2021 de fecha 07 de setiembre del 2021, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“En el caso hipotético de que una Municipalidad realice una recalificación o reclasificación de puestos por medio de un estudio de equidad salarial, pasando algunos puestos de una categoría inferior (técnico o inferior) a una categoría superior (profesional). (Entiéndase sin actualizar el Manual de Puestos)

  1. ¿Puede una Municipalidad en casos de recalificación o de reclasificación de puestos, exigir los nuevos requisitos académicos o de experiencia a los funcionarios afectados?

  2. ¿Cuál sería el proceso correcto por seguir por parte de la Administración activa para exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos?

  3. ¿Puede la Municipalidad pagar el nuevo salario para los puestos afectados, aunque los funcionarios que vayan a ocupar el puesto no cumplan con los nuevos requisitos, entre ellos los académicos y de experiencia?

  4. En caso de negativa de los funcionarios a cumplir los nuevos requisitos para ocupar el puesto, ¿El pago del nuevo salario se considera un derecho adquirido?”

    De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia y su plan de trabajo, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

    Aunado a lo anterior, es fundamental resaltar que las consultas presentadas ante este órgano consultivo deben versar sobre cuestiones jurídicas en términos genéricos, o bien formuladas de modo abstracto, lo cual significa que no es procedente entrar a conocer casos concretos de la institución consultante, pues ello implicaría sustituir funciones de la Administración Activa con la emisión del dictamen (sobre este tema consúltense, entre otros, los dictámenes C-141-2003 del 21 de mayo del 2003, C-203-2005 del 25 de mayo del 2005, C-254-2017 del 03 de noviembre del 2017).

    A su vez,se reitera lo dispuesto en los dictámenes C-48-2018 del 9 de marzo del 2018 y C-004-2021 del 7 de enero del 2021, en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a estos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.

    En este contexto, reconociendo el innegable interés de la Auditoría Interna en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer las dudas que se formulan, actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de las Administraciones Públicas, procederemos a emitir nuestro criterio en términos generales, no sin antes advertir que su planteamiento resulta confuso, en el tanto se utilizan indistintamente los términos técnicos de recalificación y reclasificación, y -pareciera ser- que no se conoce a fondo su significado y su correcta aplicación. Esta situación dificulta el desempeño de nuestra función consultiva, debido a que las interrogantes planteadas resultan poco claras e imprecisas.

    No obstante, se dará respuesta a las interrogantes a partir del desarrollo de los siguientes temas:

    La reclasificación, la recalificación, la reasignación y la reestructuración de puestos.

    Los manuales de puestos.

    El cumplimiento de requisitos para ocupar un puesto.

    I.- Sobre la reclasificación, la recalificación, la reasignación y la reestructuración de puestos:

    Como primer aspecto, resulta necesario realizar un análisis sobre la reclasificación, la recalificación, la reasignación y la reestructuración de puestos.

    El inciso d) del artículo 105 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (RESC), de aplicación supletoria, define la reclasificación de la siguiente manera:

    Artículo 105.-Para todos los efectos se entenderá por:

    1. Reclasificación: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado o reasignado erróneamente”.

      Así las cosas, a efectos de aplicar la reclasificación, se deben seguir las reglas establecidas en el artículo 113 de dicho Reglamento:

      Artículo 113.-Al ocurrir la reasignación o reclasificación de un puesto, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

    2. Si está vacante, podrá llenarse mediante cualesquiera de los movimientos a que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento.

    3. Si el puesto estuviere ocupado por un servidor regular y éste, a juicio de la Dirección General, reúne los requisitos de la nueva clase o si su caso ha sido determinado dentro de la salvedad contemplada en el inciso b) del artículo 111, tendrá derecho a permanecer en dicho puesto”. (El subrayado no corresponde al original)

      Bajo esta inteligencia, los estudios de reclasificación tienen sustento en lo dispuesto por el artículo 105 inciso d) del RESC y se realizan cuando es necesario rectificar la clasificación previamente otorgada a un puesto, por haber sido asignado o reasignado erróneamente. Dicho estudio se lleva a cabo a solicitud del interesado (ya sea el ocupante del puesto, la jefatura de la unidad en donde se ubica el puesto, o por la Dirección de Recursos Humanos).

      Además, el análisis en estos casos debe considerar el informe de origen y determinar mediante prueba documental y oral si efectivamente se dio un error en la clasificación otorgada, siendo que los resultados obtenidos se deben consignar en el informe técnico que sustenta la resolución correspondiente. (Al respecto véase el Compendio Normativo de la Dirección General de Servicio Civil de junio del año 2011).

      De ahí, que la figura de la reclasificación refiere a la corrección que se efectúa cuandose le asigna a un puesto nuevo una clase errónea o se reasigna, con igual yerro, una ya existente.

      Es decir, mediante un análisis de las plazas se denota que los requerimientos exigidos y su calificación corresponden a una distinta de la que se les endilgó. Ante tal falencia, el ordenamiento jurídico dispuso como remedio legal para su corrección que se reclasifiquen a la categoría correspondiente. (Ver dictamen C-029-2013 del 6 de marzo del 2013).

      Ahora bien, en relación con la recalificación, esta se encuentra regulada en la resolución DG-048-2020 de las 10:30 horas del 29 de abril del 2020, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, y en su artículo 2 señala:

      Artículo 2.- Se define la Recalificación de Puestos como:

      “Cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuando hayan variado los atestados de la persona funcionaria que lo ocupa, se cumpla con los requisitos de la clasificación del puesto y exista el presupuesto para el cambio”.

      Por su parte, el artículo 3 establece los lineamientos para proceder con la recalificación:

      Artículo 3.- Para proceder con la Recalificación de Puestos se visualizan los siguientes lineamientos:

      1. Disponibilidad de recursos. Los actos de Recalificación deben contar con el dictamen previo de existencia de contenido presupuestario. De no existir éste, no se podrá dar trámite a las solicitudes que presenten las personas interesadas, por lo que las OGEREH deberán devolver dichas solicitudes, manifestando los argumentos pertinentes al solicitante.

      2. Recalificación positiva y negativa. La Recalificación podrá darse hacia el grupo superior (positiva) al que presenta la clase, sea este el inmediato superior o no, siempre que el ocupante del puesto cumpla con los atestados y demás requisitos que la clase y el grupo exigen; o estando el puesto vacante la institución decida Recalificarlo por necesidad institucional.

      Solo podrá darse la Recalificación para grupos inferiores (negativa), en caso de plazas vacantes sin interino (vacantes puras), según así lo manifieste la necesidad que presente la institución en su momento.

      3. Vacante y pedimento de personal. En caso de Recalificación en plazas vacantes, las OGEREH deben velar por actualizar los pedimentos de personal que se vean afectados, de conformidad con el procedimiento establecido para tales efectos por el Área de Reclutamiento y Selección de Personal, de esta Dirección General de Servicio Civil.

      4. Vacante y concurso interno. Aquellos puestos vacantes (con o sin interino) que son publicados para Concurso Interno, no serán objeto de la figura de Recalificación, hasta tanto se resuelva dicho concurso.

      5. Requerimientos previos a un estudio de Recalificación. Para dar inicio a la Recalificación deben mediar las siguientes tres condiciones:

      a. Solicitud expresa del servidor regular que ocupa el puesto, ante la OGEREH; o en caso de plazas vacantes, de la Jefatura Inmediata del puesto o de la Administración Activa, justificando la necesidad.

      b. En todos los casos, el servidor debe cumplir con los requisitos establecidos para el grupo clasificatorio que solicita, por ende, no se podrá aplicar la recalificación al puesto cuyo servidor ocupante no satisfaga los requisitos que puedan integrar el grupo respectivo.

      c. La institución debe contar con el contenido presupuestario que implica el cambio, para poder proceder con la...

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