Dictamen nº 098 de 10 de Mayo de 2023, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

10 de mayo de 2023

PGR-C-098-2023

Señor

Nogui Acosta Jaén

Ministro de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. MH-DM-OF-2782-2022, de fecha 25 de noviembre de 2022, por el que consulta:

“Con base en la reforma operada en el inciso 1) artículo 56 de la Ley No.6227, Ley General de la Administración Pública, se puede interpretar que los Procedimientos Administrativos conformados mediante un Órgano Director Colegiado, ¿queda excluido de la obligatoriedad impregnada en la reforma de cita?”

Luego de haber sido prevenido de la omisión involuntaria de acompañar a la consulta con el criterio de la asesoría jurídica institucional, esto por oficio No. DFP-OFI-3-2023 de 9 de enero pasado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, en lugar del Oficio No. MH-DJ-OF-1986-2022, que se aludió originariamente, se aportó el oficio No. MH-DJ-OF-2085-2022, de 25 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección Jurídica ministerial, según el cual, luego de hacer una diferenciación jurídico conceptual entre lo que debe entenderse por “órgano colegiado” y órgano director”, y reconocer que su régimen jurídico normativo es también distinto – el primero se rige por el Libro Primero, Título II, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), mientras que el segundo por el Libro Segundo de ese mismo cuerpo legal-, concluye que interpretar que el artículo 56 de la citada LGAP, modificado por el artículo 2 de la Ley No. 10.053, cobija a los órganos directores del procedimiento administrativo, sería contrario al principio de legalidad y vulneraría los principios del procedimiento administrativo.

I.- Sobre lo consultado.

Con la presente consulta se plantea una cuestión concreta: si la obligación impuesta por la Ley No. 10.053, en cabeza de los “órganos colegiados”, de grabar y respaldar en un medio digital sus sesiones, resulta o no aplicable a los denominados “órganos directores” del Procedimiento Administrativo.

Comencemos por explicar que, antes de la reforma introducida por la Ley No. No. 10.053, ninguna norma del ordenamiento jurídico obligaba a grabar las sesiones de los “órganos colegiados” (Dictámenes C-237-2007 de 18 de julio de 2007 y C-021-2009 de 2 de febrero de 2009).

Interesa entonces determinar los alcances de la reforma introducida a los artículos 50 y 56 de la LGAP, por el ordinal 2° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, No. 10.053 del 25 de octubre de 2021, que introdujo, entre otras cosas, la obligación de grabar en audio y video las sesiones de los “órganos colegiados”, las cuales deben ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo.

Analizadas las actas legislativas de la citada Ley No. 10.053, se observa que ésta nace dentro de la investigación realizada por los diputados bajo el expediente No. 20.949 denominada:“Investigación para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un hueco fiscal de aproximadamente 900 mil millones de colones, así como la utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido presupuestario ni autorización legislativa.”(exposición de motivos a folio 2 del expediente legislativo 22.033). Y según informe DFOE-SAF-0187 del 29 de abril de 2020, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la Contraloría General de la República, se recomienda la necesidad de incorporar la grabación en audio y video de las sesiones de los “órganos colegiados”, ya que se encontró que muchas veces la documentación sobre el contenido de las sesiones era sucinta y no reflejaba fielmente lo ocurrido (Dictamen PGR-C-207-2022 de 28 de setiembre de 2022. En igual sentido el dictamen PGR-C-082-2023 de 24 de abril de 2023).

Y cabe destacar que al justificar la necesidad de incorporar normativamente la obligación de grabar y respaldar en un medio digital de las sesiones de los “órganos colegiados”, la Contraloría General enfatizó el reforzamiento de la rendición de cuentas y de la transparencia administrativa, pues ello le permitiría conocer el contenido íntegro de la discusión, opiniones y manifestaciones de sus integrantes en el proceso de toma de decisión administrativa por acuerdos (págs. 4 in fine y 5 del citado informe DFOE-SAF-0187). Aludiéndose con ello, exclusivamente a la denominada “organización colegial”.

En cuanto a la organización colegial, interesa referir lo siguiente:

“La particularidad de un colegio u órgano colegial reside en que el titular del órgano es un grupo o conjunto de personas físicas, que actúan en plano de igualdad unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR