Dictamen nº 098 de 29 de Abril de 2016, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

29 de abril, 2016

C-098-2016

Señor

Mario González Amador

Gerente General

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CR-INCOP-GG-2016-0373 del 12 de abril de 2016, recibido en este Despacho el 21 del mismo mes.

En dicho oficio, se solicita el pronunciamiento de esta Procuraduría indicando lo siguiente:

“Existen empresas privadas que ofrecen al INCOP demoler las estructuras que se encuentran en mal estado y pintar otras que se puedan mejorar al encontrarse limpias, por lo que con respeto consulto:

¿Puede INCOP, aceptar que empresas privadas de manera gratuita y sin interés particular alguno, demuelan y pinten algunas estructuras propiedad de la institución?”

Adjunto al citado oficio se remite el criterio jurídico de la Asesoría Jurídica del INCOP -oficio CR-INCOP-AL-2016-0082-, en el que se indica que el mismo se emite en razón de la solicitud presentada por un Arquitecto, Director de un proyecto turístico privado, para que autoricen a su empresa el realizar trabajos de pintura del techo y paredes externas de la edificación conocida como el Dique seco, así como la demolición de una bodega con sus propios recursos. Solicitud que se adjunta al criterio legal junto con la cédula del solicitante así como unas fotografías y notas relacionadas.

Inadmisibilidad de la consulta

El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de ese cuerpo normativo se indica:

“ARTÍCULO 1°.-NATURALEZA JURÍDICA:

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.

Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO 2º.-DICTAMENES:

Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

ARTÍCULO 3º.-ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia

  2. Dar los informes, dictámenes...

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