Dictamen nº 099 de 10 de Mayo de 2022, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

10 de mayo de 2022

PGR-C-099-2022

Señor

Wilber Madriz Arguedas

Alcalde

Municipalidad de Puntarenas

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora procuradora general adjunta de la república, doy respuesta a su oficio no. MP-AM-OF-3643-09-2021 de 24 de setiembre de 2021 (que me fue reasignado el 10 de febrero del año en curso), mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:

“1)- ¿Es procedente exonerar del pago del impuesto sobre los Bienes Inmuebles y exonerar del pago de Impuesto por Patente Comercial, a las empresas que se acojan al Régimen de Zona Franca?

2)- ¿Es procedente que la Municipalidad de Puntarenas, haga la devolución de dineros cancelados por concepto de impuestos sobre bienes inmuebles, cancelados de manera voluntaria, por alguna empresa que con anterioridad de haberlos pagado estaba amparada al Régimen de Zona Franca, y que lo reclame tiempo después de haberlo cancelado a la Municipalidad?

3)- ¿En caso de que proceda la devolución de los impuestos cancelados por alguna empresa que está amparada al Régimen de Zona Franca, debe la Administración Tributaria reconocer intereses por los montos cancelados, a pesar de que el municipio no indujo ni forzó el pago de los mismos?”

En cumplimiento de lo señalado por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado.

En ese criterio se concluye que: (1) sí es procedente exonerar del pago de los impuestos sobre bienes inmuebles y de patente comercial a las empresas que se acojan al régimen de zona franca, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley; (2) de conformidad con el artículo 43 del Código de Procedimientos y Normas Tributarias sí procede devolver los dineros pagados de manera voluntaria por concepto de esos impuestos, por una empresa acogida al régimen de zona franca, cuando así lo reclame a la Municipalidad; y (3) no es procedente reconocer intereses sobre los montos pagados cuando el pago se haya hecho voluntariamente por parte del contribuyente y este no haya sido inducido o forzado por la administración tributaria.

La consulta planteada es sumamente concreta y específica y versa sobre cuestionamientos que ya han sido abordados por la Procuraduría en otras ocasiones.

En ese sentido, en el dictamen no. C-164-2020 de 5 de mayo de 2020, señalamos lo siguiente:

“...el conjunto de incentivos que deriva del artículo 1° de la Ley N°7210 a favor de...

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