Dictamen nº 099 de 11 de Mayo de 2018, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

11 de mayo 2018

C-099-2018

Señor

Leonardo Salas Quirós

Ministro a.i

Ministerio de Hacienda

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-0392-2018 del 28 de febrero de 2018, mediante el cual solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes:

1. Sobre el uso, control y destino de los recursos asignados por ley a un órgano desconcentrado en grado mínimo, ¿cuáles son los poderes-deberes de dicho órgano, hasta dónde llegar el poder de decisión del mismo y donde inicia y termina el del ente del cual surge?

  1. Corresponde aplicar a los recursos que se le confieren a un órgano desconcentrado en grado mínimo, la normativa en relación con la contención del gasto y otras limitaciones administrativas establecidas por el Poder Ejecutivo.

  2. ¿Cuáles son los gastos que se pueden financiar con estos recursos y cuáles no?

  3. ¿Qué debe hacerse en caso de que existiera un superávit de recursos en el sentido de su deben quedar o no registrados a favor del órgano desconcentrado en grado mínimo al cual le fueron asignados para el cumplimiento de las funciones encomendadas por su ley constitutiva?”

La presente consulta se acompaña del criterio legal emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, con la intención de cumplir con el requisito dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, regula los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Específicamente los artículos 1, 3 inciso b) y 4, establecen la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor, disponiendo:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

El reconocimiento genérico de dicha función consultiva dispuesto en los artículos indicados, encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica, que dispone que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”. De ahí que esta Procuraduría estaría imposibilitada para ejercer su función consultiva en los casos en que el ordenamiento jurídico haya atribuido esa función a otro órgano especializado en una determinada materia.

Ese criterio de competencia ha sido desarrollado por la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, la cual se ha decantado por rechazar aquellos asuntos que competan a otro...

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