Dictamen nº 100 de 10 de Mayo de 2023, de Sistema Nacional de áreas de Conservación

EmisorSistema Nacional de áreas de Conservación

10 de mayo de 2023

PGR-C-100-2023

Señor

Rafael Gutiérrez Rojas

Director Ejecutivo

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta al oficio no. SINAC-SE-DE-215-2023 de 28 de febrero de 2023, suscrito por la Directora Ejecutiva a.i., Sandra Jiménez Calderón, mediante el cual se requirió nuestro criterio sobre lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo no. 25902, específicamente, lo siguiente:

  1. ¿La prohibición contemplada en el artículo 5.2 respecto a efectuar fraccionamientos menores a 5 hectáreas en las zonas especiales de protección forestal incluye los planos que describen las fincas filiales de los condominios?

  2. ¿El artículo 6.1 hace referencia a la viabilidad de construir una vivienda por finca matriz o por finca filial en el caso de condominios?”

En cumplimiento de lo señalado por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado. En ese criterio se concluye que la prohibición de efectuar fraccionamientos menores a 5 hectáreas contemplada en el artículo 5.2 del Decreto 25902-MIVAH-MP-MINAE no es extensiva a los planos de las fincas filiales de los condominios, esto ya que la naturaleza jurídica de los fraccionamientos es distinta a la de dichas fincas filiales, el levantamiento de los planos que las identifican e individualizan no implican segregaciones de la finca matriz que las contiene. Y, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 6.1, se concluye que sí le resulta aplicable a los condominios, pues las fincas filiales están incluidas en el concepto genérico de finca, y, por tanto, es posible construir una vivienda por finca filial en el caso de los condominios.

Atendiendo a las competencias otorgadas al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Planificación Urbana (no. 4240 de 15 de noviembre de 1968) y las dispuestas en su Ley Orgánica (no. 1788 de 24 de agosto de 1954), la Procuraduría le confirió audiencia a ese Instituto sobre la consulta formulada, y éste, mediante oficio no. DU-141-04-2023 de 25 de abril, concluyó lo siguiente:

“Se tiene entonces que, tal como lo mandan los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 25902, en proyectos a desarrollar en la Zona Especial de Protección Forestal, bajo el Régimen de la Propiedad en Condominio, las fincas...

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