Dictamen nº 101 de 12 de Mayo de 2022, de Universidad Técnica Nacional

EmisorUniversidad Técnica Nacional

12 de mayo del 2022

PGR-C-101-2022

Señor

Emmanuel González Alvarado

Rector

Universidad Técnica Nacional (UTN)

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio No. R-583-2022 de 03 de mayo de 2022, por medio del cual,conforme a lo previsto por el ordinal 173 de laLey General de la Administración Pública (LGAP), se nos solicita emitir criterio preceptivo y vinculante sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de inscripción y título de Bachillerato en Gestión Ambiental del estudiante xxx, cédula de identidad número xxx, fecha 27 de noviembre del 2020; inscrito en el Libro de Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, al tomo 2B, folio 429, asiento 8885.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse del oficio remitido, resulta ostensible la falta en todas las actuaciones procedimentales del elemento subjetivo esencial, esto es “la competencia” del órgano que los emitió, pues fue el Rector y no el Consejo universitario –órgano superior supremo de la jerarquía administrativa, salvo en materia de personal-, el que ordenó y delegó la tramitación del procedimiento administrativo llevado al efecto, y requirió posteriormente nuestro dictamen preceptivo vinculante, habiendo externado criterio expreso, a modo de manifestación de voluntad administrativa libre y consciente –art. 130.1 Ibídem.-, con relación al tipo o grado de invalidez que vicia el acto administrativo en examen y cuya anulación administrativa se pretende. Además, se omitió del todo aportar el expediente administrativo conformado al efecto.

I.- Antecedentes

Aunque se incumplió con el deber inexcusable de aportar el expediente documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presentaron en la tramitación de este asunto, del oficio No. R-583-2022, op. cit., se logran extraer los siguientes hechos relevantes y de interés, para no emitir el dictamen favorable del ordinal 173.1 de la LGAP:

  1. - Que al estudiante xxx, portador de la cédula de identidad número xxx se le hizo entrega indebida del título de bachillerato en la carrera en Gestión Ambiental, título inscrito en el Libro de Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, al tomo 2B, folio 429, asiento 8885.

  2. - Si bien al momento del estudio de graduación el sistema muestra el TC como aprobado, lo cierto es que, por correo electrónico del docente encargado del Trabajo Comunal Universitario (TCU), Manuel López Brenes, se informa al Sr. xxx sobre un error de sistema en la asignación de la nota del TCU, así como que este ha sido reprobado por falta de cumplimiento de requisitos

  3. - Por oficio TCUSC-081-2021 de 08 de julio de 2021, el Subárea de Trabajo Comunal Universitario de la Sede Central comunica a la Coordinación de Registro que la persona docente cometió un error en la calificación al asignar como aprobado el TCU ya que el curso está reprobado, siendo que la persona estudiante no se presentó a ninguna de las sesiones de Trabajo Comunal Universitario desarrolladas durante los periodos IC-2020 y iic-2020.

  4. - Por carta del 23 de julio del 2021, el estudiante xxx solicita el reingreso a la carrera para el III cuatrimestre 2021, con el objetivo de matricular el Trabajo Comunal Universitario y aclara que no ha hecho uso del Título, el cual es devuelto por él y enviado a la Dirección de Registro Universitario, donde se mantiene en custodia.

  5. - Mediante resolución de la Rectoría No. R-009-2022, de las quince horas con ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, se ordena la apertura de un Procedimiento Administrativo para la anulación del acto de inscripción y título de Bachillerato en Gestión Ambiental, otorgado al estudiante xxx, cédula de identidad número xxx; título inscrito en el Libro de Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, al tomo 2B, folio 429, asiento 8885.

  6. - Que, como medida cautelar, en agosto del 2021, la Dirección de Registro Universitario procedió a anotar la invalidez del título en la base de datos de la Universidad.

  7. - Que, la Dirección de Registro Universitario informa que mantiene el documento original bajo su custodia (oficio RUSC-059-2021 del 10 de agosto de 2021 y oficio DRU-049-2022 del 11 de febrero de 2022).

  8. - Que, por resolución 2022-002-ON001-6 de las quince horas del treinta de marzo del 2022 se dicta auto de apertura al procedimiento ordinario, el cual, a solicitud del estudiante, es notificada vía electrónica a este a las once horas con veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno; indicando en éste la naturaleza y carácter del procedimiento, señalando el objeto del procedimiento, así como los vicios que se le imputan al acto administrativo, aclarando al Sr. xxx su derecho a la defensa, a contar con defensa técnica, a ofrecer y producir prueba; poniendo a disposición el expediente y señalando el 29 de abril de 2022 para celebrar la comparecencia oral y privada.

  9. - Por Informe Final del Órgano Director, resolución No. 2022-002-ON001-6; se concluye que la situación que se expone es la de una nulidad absoluta; siendo claro que el acto carece de un elemento esencial para el cumplimiento de su fin, por lo que se recomienda al Órgano Decisor solicitar ante la Procuraduría General de la República, Órgano Superior Consultivo, el dictamen preceptivo y favorable, requerido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

II.- Consideraciones generales sobre la intervención previa y obligatoria de la Procuraduría General, como contralor de legalidad, en el ejercicio de la potestad revisora oficiosa y excepcional anulatoria del 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Es importante aclarar, en primer lugar, que la intervención que le otorga el citado numeral 173 de la LGAP a la Procuraduría General, constituye una garantía más para el administrado, como contralor de legalidad, cuando la Administración, de forma excepcional,pretenda ir contra sus propios actos en sede administrativa.

Tal y como ha sido conceptualizado por la Sala Constitucional, la participación de la Procuraduría en un trámite de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, cumple un fin garantista del debido proceso, por tratarse de un criterio externo y experto ajeno al órgano que dictaría el acto anulatorio (ver resolución N° 1563-1991 de las quince horas del catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno). A tal punto, que, únicamente contando de previo con un criterio favorable de este Órgano, podría la Administración emitir el acto final que declare el vicio del acto. Cabe agregar que también se presenta la particularidad de que es el único supuesto (unido a lo que prescribe el artículo 183 de la LGAP) en el que la Procuraduría General entra al análisis de un caso particular, lo cual deviene en la excepción de la regla contenida en el numeral 5° de nuestra Ley Orgánica. En fin, la propia Sala Constitucional califica este dictamen como un “acto preparatorio” de obligatorio acatamiento para la administración que lo gestiona...

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