Dictamen nº 101 de 14 de Mayo de 2018, de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

14 de mayo de 2018

C-101-2018

Señor

Luis Fernando Delgado Negrini

Director Ejecutivo a.i.

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DE-312-2018 de 2 de mayo de 2018, en el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:

“Según la distribución de la porción correspondiente de los ingresos percibidos por el IFAM producto de los impuestos sobre licores y cervezas nacionales y extranjeras, establecida en el artículo No. 87 de la Ley No. 7800 y el artículo 40 de la Ley No. 10, el IFAM debe calcular el monto a distribuir a los Gobiernos Locales, ICODER, UNGL, ANAI, RECOMM e IFCMDL-UNED, sobre el monto del principal del adeudo tributario solamente o sobre el monto total del adeudo tributario más los intereses generados por éste.

Puede este Instituto cobrar un porcentaje a las Instituciones antes indicadas y a las Municipalidades, producto de las gestiones administrativas realizadas para recuperar el adeudo tributario aquí referido.”

La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

Sobre el tercer requisito apuntado hemos dispuesto que pronunciarse sobre una consulta sobre un caso o acto concreto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto que:

“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes...

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