Dictamen nº 102 de 12 de Mayo de 2023, de Superintendencia de Telecomunicaciones

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

12 de mayo de 2023

PGR-C-102-2023

Ingeniero

Gilbert Camacho Mora

Presidente del Consejo

Superintendencia de Telecomunicaciones

(SUTEL)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su atento oficio N° 07874-SUTEL-CS-2022 de fecha 1° de setiembre de 2022, mediante el cual –de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N°005-061-2022 de la sesión N°061, celebrada el 1° de setiembre del 2022– nos plantea una consulta atinente al posible conflicto de normas con base en un criterio de jerarquía normativa. Esto, en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 8660 y los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 37029-MINAET. Concretamente se nos plantean las siguientes interrogantes:

“1. ¿Existe un conflicto de normas con base en un criterio de jerarquía normativa, entre los artículos 52 y 53 de la Ley 8660 y los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No 37029-MINAET?

  1. ¿Los artículos 52 y 53 de Ley N.° 8660, prevalecen sobre los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No 37029-MINAET?

  2. ¿Los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No 37029-MINAET, resultan inaplicables y se deben derogar?”

    A la consulta planteada se adjuntó el respectivo criterio legal rendido por la asesoría jurídica de esa Superintendencia mediante oficio 07528-SUTEL-UJ-2022 de fecha 22 de agosto de 2022.

    I.- El cambio normativo introducido por virtud de la Ley N° 9046

    Vistos los términos de su gestión, conviene hacer algunas observaciones previas sobre la Ley que se consulta, sea la Ley N° 8660 (Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones).

    Nos referimos a que, antes de la promulgación de la Ley N° 9046, la rectoría en la materia que aquí nos interesa la ejercía el entonces Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (antiguo MINAET). No obstante, con la promulgación de la referida Ley N° 9046, esto cambió, trasladándose esa competencia rectora al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que en adelante se denominaría Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICIT).

    Para mayor claridad, conviene recordar que el Decreto Ejecutivo N° 37029 de fecha 9 de enero de 2012 (“Constitución de Equipos Técnicos Mixtos para apoyar al Rector de Telecomunicaciones en los Eventos de Representación Internacional”), en su parte considerativa, señaló lo siguiente:

    “II. Que el inciso g) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones, la función de"(.) representar al país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones (.)".

    III. Que el artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).

    (...)

    IX. Que es necesario generar las condiciones para que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejerza una correcta representación del país ante los Organismos Internacionales de Telecomunicaciones en los que participa, con el objeto de cumplir con el principio de legalidad existente.”

    Como vemos, ese decreto ejecutivo estaba amparado en las normas legales que le conferían la rectoría del sector de telecomunicaciones al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como su representación oficial ante diversos organismos internacionales de telecomunicaciones. Las normas que aquí interesan, sean los artículos 1, 3 y 5 del citado decreto ejecutivo, señalan:

    “Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de aplicación.

    El presente Decreto tiene por objeto facultar al Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones "MINAET" para constituir Equipos Técnicos Mixtos (ETM) multidisciplinarios como apoyo y soporte a la representación del país que, por ley, le corresponde ejercer al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en su carácter de Rector del Sector de Telecomunicaciones, en aquellos Eventos de Representación Internacional (ERI).

    Su ámbito de aplicación se dirige a:

  3. Las instituciones públicas que conforman el Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, incluyendo las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

  4. A las empresas privadas, cámaras, universidades, o similares relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones que por efecto de la coordinación entre el sector público y privado, sea de interés del MINAET su apoyo y criterio técnico en los diferentesETM.

  5. A los integrantes de losETM.

    En todos los casos de conformación deETM, la representación internacional oficial en telecomunicaciones recaerá en el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, en el Viceministro (a) del ramo, en el funcionario (a) del Viceministerio de Telecomunicaciones, o en el funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacado en la Misión de Costa Rica en el país que atenderá el evento, en quien se delegue esa responsabilidad.

    Artículo 3°.- Organismos y Foros Internacionales

    Los siguientes son los organismos regionales o internacionales de Telecomunicaciones en los cuales el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, o quién él designe, ejerce la representación del país.

  6. COMTELCA (Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones): Organismo de integración que coordina y armoniza el desarrollo regional de las telecomunicaciones.

  7. CITEL(Comisión Interamericana de Telecomunicaciones): es la Entidad de la Organización de Estados Americanos OEA, encargada de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en la región.

  8. UIT(Unión Internacional de Telecomunicaciones): es el Organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional.

  9. Foro Internacional de TV Digital ISDB-T:Foro conformado por los países que adoptaron el estándar ISDB-T, para la Televisión Digital Terrestre.

    Artículo 5°.- Asignación de los Equipos Técnicos MixtosETM

    Le corresponde al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, o a quien él designe, determinar cuáles representantes de las entidades públicas y de las entidades y órganos afines al Sector, resultan necesarios para conformar los ETM, de conformidad con el Plan de Trabajo de Representación Internacional que disponga según el artículo 4° del presente Decreto. La integración de los equipos deberá de efectuarla atendiendo a criterios técnicos de vínculo profesional con la materia, conocimientos técnicos relativos a los temas que conocerá elETMy de acuerdo con las necesidades de apoyo que requiera de acuerdo al Plan de Trabajo mencionado.”

    No obstante, esta situación referida a la rectoría varió con las reformas que vino a introducir la Ley N° 9046 (“TRASLADO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”) del 25 de junio de 2012 –y que entró en vigor el 31 de enero de 2013–, que reformó la Ley N° 8660 (Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones), así como la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la asignación de la materia de telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Lo anterior, con base en los siguientes textos normativos:

    ARTÍCULO 6.-

    Refórmanse los incisos h) y ñ) del artículo 23 y el inciso 7) del artículo 47, y adiciónase un nuevo inciso 8) a este artículo de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

    "Artículo 23.-

    1.-Las carteras ministeriales serán:

    [.]

    h)Ambiente y Energía.

    [.]

    ñ)Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones."

    "Artículo 47.-

    [.]

    7.-El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá dos viceministros: uno encargado del sector ambiente y uno encargado del sector energía. En ausencia del ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros. Las atribuciones asignadas en esta ley a los viceministros serán ejercidas por cada uno, dentro de sus respectivas áreas de acción.

    8.-El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrá un Viceministerio de Telecomunicaciones y aquellos otros que se designen de conformidad con el inciso 1) del presente artículo."

    ARTÍCULO 7.-

    Refórmanse los artículos 3, 20 y 21 de la Ley N.º 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990, para que se lean de la siguiente manera:

    "Artículo 20.-

    El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) tendrá las siguientes atribuciones:

    [...]

    g)Ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones generando políticas públicas que permitan el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 2 de la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

    h)Como rector del sector telecomunicaciones deberá observar y cumplir los principios rectores enumerados en el artículo 3 de la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

    (...)

    ARTÍCULO 10.-

    Refórmanse los artículos 1, 34 inciso 4, el primero y el último párrafo del numeral 39, y el artículo 53, todos de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

    "Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

    Créase, por medio de la presente ley, el sector telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y...

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