Dictamen nº 102 de 15 de Abril de 2021, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

15 de abril de 2021

C-102-2021

Señor

Rodolfo Solano Quirós

Ministro y Canciller

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio No. DM-DJO-0674-2021, de 16 de marzo de 2021, por medio del cual se nos reformula una serie de inquietudes en relación con la obligación de los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en nuestro país, de pagar las cuotas obrero patronales al IVM y el aporte a FODESAF.

En concreto se consulta:

¿Se encuentran los aportes al seguro social obligatorio y FODESAF contenidos en la categoría de “contribución” o “impuesto” previstas en los artículos II, sección 7.a y V, sección 18? b de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas y artículos III, sección 9.a y VI, sección 19.b de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados según el derecho y costumbre internacional?

¿Se encuentran los OI-ONU sujetos a la obligación de aportar al seguro social obligatorio costarricense en relación con los contratos laborales con funcionarios miembros del personal de la ONU o de servicios suscritos en el país con contratistas individuales, consultores, voluntarios o pasantes; o por el contrario gozan de una exención de la obligación de contribuir a la seguridad social, independientemente de la nacionalidad, en el caso de los funcionarios, con base en los artículos II, sección 7.a (para el caso de las Organizaciones) y V, sección 18.b de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas - en consideración que el Estado costarricense, a diferencia de otros Estados, no realizó ninguna reserva en relación con sus funcionarios nacionales al suscribir dichas convenciones- y en los demás casos por la naturaleza especial de la contratación?

¿Se encuentran los OI-ONU sujetos a la obligación de aportar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en relación con los contratos laborales con funcionarios miembros del personal de la ONU o de servicios suscritos en el país con contratistas individuales, consultores, voluntarios o pasantes; o por el contrario gozan de una exención de la obligación de contribuir a dicho fondo, independientemente de la nacionalidad, en el caso de los funcionarios, con base en los artículos II, sección 7.a (para el caso de las Organizaciones) y V, sección 18.b de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas -en consideración que el Estado costarricense, a diferencia de otros Estados, no realizó ninguna reserva en relación con sus funcionarios nacionales al suscribir dichas convenciones- y en los demás casos por la naturaleza especial de la contratación?

¿Las inmunidades y privilegios de los que gozan los OI-ONU, según las Convenciones Internacionales y acuerdos sede suscritos al efecto, constituyen un impedimento a la Administración Pública -específicamente al organismo competente en materia del seguro social obligatorio de Costa Rica- para abrir procedimientos administrativos destinados a determinar responsabilidades y obligaciones a cargo de dichos OI-ONU en relación con el pago del seguro social?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio No. DJO-102-2021, del 23 de febrero de 2021, según la cual, con base en el artículo II...

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