Dictamen nº 105 de 15 de Mayo de 2023, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

15 de mayo de 2023

PGR-C-105-2023

Señor

Alejandro Guillén Guardia

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. PRE-2023-00505, de 5 de mayo de 2023, por el que, pretendiendo alcanzar certeza acerca de la eventual trasmutación, por permanencia y continuidad, de contratos por obra determinada o a plazo fijo, a contratos por plazo indeterminado, para efecto de liquidaciones laborales por terminación anticipada, consulta lo siguiente:

“Supuesto # 1. Un funcionario se encuentra nombrado en un puesto por obra determinada (servicios especiales) por más de un año de forma consecutiva, siendo prorrogado anualmente y no cuenta actualmente con una plaza en propiedad en cargo fijo, si la Administración decide dar por terminado el contrato de trabajo antes del vencimiento sin justificación:

  1. ¿Se le debe entregar una carta de despido a dicho funcionario? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza la notificación y qué elementos debe contener? ¿Si se despide sin justa causa, también debe indicarse?

  2. ¿Corresponde pagarle las prestaciones legales (Aguinaldo, vacaciones, bono escolar y cesantía) bajo ese supuesto? ¿Debe entenderse esta relación laboral como continua o más bien obra determinada?

  3. ¿Corresponde pagarle la indemnización estipulada en los artículos 28, 29, 30 y 31 del código de trabajo? En caso afirmativo, para propósito de dicho cálculo, ¿se debe considerar únicamente el contrato vigente (Ultimo firmado) o se debe calcular desde que fue nombrado inicialmente en el puesto del cual se le está cesando?

  4. ¿Las prestaciones legales señaladas en el punto b) y la indemnización indicada en el punto c) son excluyentes?

    Supuesto #2: Un funcionario se encuentra nombrado en un puesto por obra determinada (servicios especiales) por más de un año de forma consecutiva, siendo prorrogado anualmente y cuenta actualmente con una plaza en propiedad en cargo fijo, si la Administración decide dar por terminado el contrato de trabajo antes del vencimiento sin justificación:

  5. ¿Se le debe entregar una carta de notificación a dicho funcionario? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza la notificación y qué elementos debe contener?

  6. ¿Corresponde pagarle la indemnización estipulada en los artículos 28, 29, 30 y 31 del código de trabajo? En caso afirmativo, para propósito de dicho cálculo, ¿se debe considerar únicamente el contrato vigente (último firmado) o se debe calcular desde que fue nombrado inicialmente en el puesto del cual se le está cesando?”

    Y pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la Dirección Jurídica institucional, materializado en los memorandos Nos. PRE-J-2023-01072 de 29 de marzo de 2023 y PRE-J-2023-01232 de 20 de abril de 2023, que si bien, relacionados al tema aludido, resulta ostensible que fueron emitidos con fines distintos a consultarnos, pues según consta por expresa alusión, dicho criterio jurídico se hizo a solicitud de la Gerente General, mediante memorandos Nos. GG-2023-00791 de 17 de marzo de 2023 y GG-2023-01067 de 12 de abril de 2023, para procurar una asignación eficiente de los recursos institucionales y evaluar la continuidad del personal eventual que ha venido ejecutando proyectos por obra determinada.

    I.- Inadmisibilidad de la presente gestión: criterio de la asesoría legal que se aporta, no cumple con las exigencias que la jurisprudencia administrativa infiere del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica –No. 6815-.

    En atención al principio de legalidad o juridicidad administrativa(artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), y en estricta sujeción a las disposiciones de nuestra Ley Orgánica(N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas)hemos sentando una jurisprudencia administrativa en torno a los diversos requisitos de admisibilidad que deben cumplirse para que podamos desarrollar nuestra función consultiva, y que inexorablemente han de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR