Dictamen nº 105 de 21 de Mayo de 2018, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

21 de mayo de 2018

C-105-2018

Licenciada

Rocío Aguilar Montoya

Ministra de Hacienda

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio NºDM-1274-2016, de fecha 23 de junio de 2016 –recibido el día 5 de julio de ese mismo año-, por medio del cual su antecesor, Helio Fallas V., solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a las figuras jurídicas de permuta, reubicación y traslado previstas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; esto a la luz tanto de la circular STAP-0880-94, como del ordinal 22 bis del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, incorpora en la consulta y la acompaña, tanto el criterio de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa Financiera institucional, materializado en el oficio DAF-AL-069-2016, de 19 de enero de 2016, como el de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, oficio STAP-0165-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, que resultan en apariencia antagónicos entre sí con respecto al tema en consulta.

I.- Consideraciones previas y alcance de nuestro dictamen.

Debe quedar claro que la Procuraduría General de la República entra a conocer la presente consulta no con el afán de analizar si las referidas posiciones contradictorias –en apariencia- de los órganos internos asesores, están o no conformes al ordenamiento jurídico,pues dicha labor obviamente excedería el marco jurídico de nuestras competencias (Véase al respecto, entre otros muchos, el dictamen C-272-2017, de 16 de noviembre de 2017).

Así que prescindiendo incluso cualquier referencia al caso concreto que se alude expresamente en los antecedentes que acompañan la consulta y tomando especialmente en consideración que la gestión ha sido planteada en términos generales e inconcretos por el consultante, así como el innegable interés institucional en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer la duda que formula, actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de las Administraciones Públicas, nos limitaremos a emitir un criterio en abstracto sobre el tema en consulta; esto con base en lineamientos jurídico-doctrinales emanados tanto de nuestra jurisprudencia administrativa, como de la judicial, atinentes al tema en consulta, el cual no pretendemos agotar, ni mucho menos hacer un análisis exhaustivo del mismo, que de por sí desbordaría sobradamente los alcances del presente dictamen y el objeto de la presente consulta. Por ello, nos referiremos sólo en punto a aquellos aspectos que consideramos relevantes y necesarios de comentar a fin de lograr una adecuada diferenciación conceptual de las figuras concernidas en las que se materializan ciertos movimientos del personal institucional.

II.- Potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y algunas manifestaciones específicas del ius variandi en el empleo público.

Conforme a nuestra jurisprudencia administrativa, la relación de servicio del funcionario con la Administración puede experimentar diversas vicisitudes a lo largo de su existencia. Normalmente durante el servicio activo pueden darse situaciones administrativas o estados transitorios que no obstan incluso breves cesaciones del ejercicio del puesto, sin que aquella relación se extinga, tales como: las vacaciones, permisos y licencias. Pero otras veces esa situación normal se alterao modifica en cuanto a la relación orgánica, igualmente sin extinguirse, por diversas causas, ya sea porque el servidor regular pasa a ejercer otros cargos y funciones públicas en Administraciones incluso distintas de la propia (traslados, permutas), o pasa a éstas otras dependencias con todo y su puesto (reubicación), ya sea en unos u otros casos por su propia voluntad o por decisión unilateral de la Administración, conforme lo regula en concreto el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento (Dictámenes C-413-2007 de 19 de noviembre de 2007, C-082-2008 de 14 de marzo de 2008 y pronunciamiento OJ-080-2011 de 9 de noviembre de 2011).

Para los efectos de la presente consulta, interesa hacer una clara y concisa diferenciación conceptual entre todos estos institutos jurídicos, porque en definitiva son distintos entre sí cada uno de ellos.

Interesa transcribir entonces las acepciones dadas al respecto por el artículo 3º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil –RESC- (Decreto Ejecutivo No.21 de 14 de diciembre de 1954).

“Artículo 3° - Para los efectos de las disposiciones de este texto se entiende:

(...)

  1. Por "traslado": el paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial;

  2. Por "Permuta", el intercambio de plazas de igual o distinta clase pero de un mismo nivel salarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR