Dictamen nº 107 de 31 de Marzo de 2020, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

31 de marzo del 2020

C-107-2020

Señor

Marvin Calero Álvarez

Auditor Interno

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio CR-INCOP-AI-2020-069, de fecha 26 de febrero de 2020, por medio del cual formula una serie de interrogantes acerca del otorgamiento de permisos sin goce de salario y becas a empleados de confianza, así como a la suscripción de convenios interinstitucionales de permuta de personal bajo determinadas condiciones particulares.

En concreto se consulta:

“1. ¿Qué derechos le asisten a un funcionario que ocupa un puesto regular y solicita permiso sin goce de salario para trasladarse a otra institución pública a realizar otro tipo de funciones; esto en ausencia de regulación interna al respecto?

  1. ¿Es procedente que la Administración Superior autorice a que el funcionario que goza de permiso sin goce de salario pueda llevarse a otra institución donde va a servir, equipo electrónico que tenía a su cargo (computador portátil, celular, otros?

  2. ¿Le asiste el derecho al funcionario que se le otorgue un permiso sin goce de salario que mantenga activas las cuentas de correo institucional; aun cuando reglamentariamente se ha establecido la inactivación o eliminación de las cuentas de correo para el momento en que dicho funcionario (sic) encuentre en tales condiciones laborales?

  3. ¿Si un funcionario que ocupa un puesto de nivel gerencial (Gerencia o Subgerencia) y que con motivo de sus funciones la administración le ha autorizado una beca para estudios en el exterior, este funcionario renuncia dicho puesto regresando así a su puesto regular y en este último puesto pide un permiso sin goce de salario para trasladarse a otra institución, es factible que la administración deba continuar girando recursos por concepto de beca para estudios en el exterior, sobre todo si este aspecto no queda regulado en el contrato de beca?

  4. ¿Es procedente que la Administración Superior, o el funcionario con las competencias suficientes, suscriba un convenio interinstitucional para que el funcionario que goce de un permiso sin goce de salario, pueda seguir disfrutando de una beca que se haya otorgado en un puesto de confianza al cual renunció? ¿De concretarse un acto administrativo de este tipo, éste tipificaría enriquecimiento ilícito? ¿Debería dicho funcionario reintegrar a las arcas de la institución los recursos económicos girados hasta ese momento? ”

Dicha gestión se fundamenta, sin mayor justificación, en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General.

I.- Criterios de admisibilidad de consultas de Auditorías Internas.

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos...

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