Dictamen nº 108 de 19 de Mayo de 2022, de Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

EmisorConcejo Municipal de Distrito de Cóbano

19 de mayo del 2022

PGR-C-108-2022

Señor

Favio López Chacón

Intendente Municipal

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio No. INT-2022-172 de 29 de abril de 2022, por medio del cual, acorde con el artículo 183.1.2 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), solicita dictamen vinculante de la Procuraduría General para anular o declarar de oficio la nulidad de un acto desfavorable o de gravamen, en beneficio de un administrado.

A falta de expresa indicación, pues en su gestión se limita a remitir al expediente administrativo No. 01-2020-EDW que aporta certificado y que afirma incluye la resolución que se pretende anular, entendemos que se pretende la anulación oficiosa y en beneficio del administrado de la resolución sancionatoria No. INT-2022-065 de las 11:30 hrs. del 1 de abril de 2022, por la que esa Intendencia municipal impone el despido sin responsabilidad patronal y una responsabilidad civil por diez millones doscientos diez mil cincuenta colones (₡ 10.210.050,oo), al servidor xxx, portador de la cédula de identidad xxx

Y debido a una imprecisa y confusa argumentación, también entendemos que fundamenta su gestión en que aquél acto desfavorable fue dictado sin previa audiencia de la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo y, por ende, en violación al fuero sindical del servidor sancionado –arts. 540, aparte 5) y 541, inciso b), ambos del Código de Trabajo-; lo que supone que el servidor xxx está cubierto por el fuero sindical –art. 367 Ibídem-, aunque ello no se acredita documentalmente.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse tanto de su oficio, como especialmente del expediente administrativo que se acompaña, resulta ostensible que la presente gestión fue presentada por un órgano incompetente, pues fue el Intendente municipal del Concejo Municipal de Distrito deCóbano, y no el Concejo Municipal del Cantón de Puntarenas, al que aquél está adscrito, el que requiere la nulidad de un acto desfavorable en beneficio de un administrado. Adicional a ello, sin contar con nuestro dictamen preceptivo y favorable, mediante oficio No. INT-2022-174 de 02 de mayo de 2022, prematuramente el Intendente municipal externó criterio expreso, a modo de manifestación de voluntad administrativa libre y consciente –art. 130.1 Ibídem.-, declarando la nulidad de la resolución administrativa de la que requiere hasta ahora nuestro criterio, ordenándose incluso la reinstalación del perjudicado y el pago de salarios caídos.

I.- Antecedentes

De los documentos que constan en el expediente administrativo remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes hechos de interés para resolución de este asunto:

Mediante oficio AIM-54-2020, de 16 de setiembre de 2020, la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito deCóbano pone en conocimiento de la Intendencia municipal la Relación de Hechos No. AIM-RH-01-2020 sobre la eventual responsabilidad por prescripción de deudas tributarias de una sociedad, por lo que recomienda la apertura de un procedimiento ordinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades del servidor xxx (En Legajo de prueba separado).

Para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Auditoría Interna se promovió contratación directa No. 2020CD-000065-01, de un abogado externo que se encargara del respectivo procedimiento administrativo. La cual se le adjudicó al Licenciado Edward Cortés García (Folio 001).

Una vez juramentado, el abogado adjudicado, en su condición de órgano director unipersonal, por resolución de las 16:00 hrs. del 08 de diciembre de 2020, dicta auto inicial de traslado de cargos contra el servidor xxx (Folios del 003 al 034).

Traslado de cargos que fue notificado personalmente al servidor xxx el 15 de diciembre de 2020 (Folio 35).

La comparecencia oral y privada se señaló y presuntamente se llevó a cabo el 26 de marzo de 2021(Folio 090), pues aunque se constata que en el expediente digital, a folio 168, se indica la existencia de un audio de la celebración de la comparecencia –arts. 270 y 313 de la LGAP-, no existe acta donde conste la celebración de dicha audiencia –arts. 270 y 309 Ibídem.-

El 23 de febrero de 2022 el investigado xxx interpone escrito alegando la caducidad del procedimiento administrativo por haberse paralizado por más de 6 meses por causa imputable a la Administración que lo inició (Folios del 169 al 175).

El 13 de marzo de 2022 el órgano director rinde su informe y remite el expediente al órgano decisor (Folios del 176 al 239).

Por resolución sancionatoria No. INT-2022-065 de las 11:30 hrs. del 1 de abril de 2022, la Intendencia del Concejo Municipal de Distrito deCóbano impone el despido sin responsabilidad patronal y una responsabilidad civil por diez millones doscientos diez mil cincuenta colones (₡ 10.210.050,oo), al servidor xxx (Folios del 240 al 303).

El 1 de abril de 2022, se le notifica al servidor xxx la resolución INT-2022-065 de las 11:30 hrs. del 1 de abril de 2022 (acta de notificación de Folio 304).

Mediante oficio No. INT-2022-174 de 02 de mayo de 2022, prematuramente el Intendente municipal declara de forma expresa la nulidad de la resolución administrativa sancionatoria INT-2022-065 de las 11:30 hrs. del 1 de abril de 2022, ordenándose incluso la reinstalación del perjudicado y el pago de salarios caídos (Folio 306).

En fecha 2 de mayo de 2022, vía correo electrónico, se le notifica al señor xxx el oficio INT-2022-174 (Folio 307).

Mediante CERT. 295-2022 de 10 de mayo de 2022, la Secretaria del Concejo Municipal de Distrito deCóbano certifica piezas del expediente administrativo No. 012020-EDW.

Por oficio No. INT-2022-172 de 29 de abril de 2022, el Intendente municipal del Concejo Municipal de Distrito deCóbano solicita dictamen vinculante de la Procuraduría General para anular de oficio el acto desfavorable o de gravamen, en beneficio de un administrado, concretamente la resolución administrativa sancionatoria INT-2022-065 de las 11:30 hrs. del 1 de abril de 2022.

II.- La potestad de revisión o anulación oficiosa, en cuanto a los actos restrictivos o desfavorables al administrado –art. 183 de la LGAP-.

Grosso modo, la revisión de oficio, de retirada o de eliminación de un acto administrativo por motivos de legalidad es la potestad excepcional derivada del poder de autotutela decisoria que la Ley otorga a la Administración Pública para que, en cumplimiento de ciertos requisitos y a través de los procedimientos específicos que el ordenamiento jurídico establece, pueda, de...

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