Dictamen nº 109 de 11 de Mayo de 2015, de Municipalidad de Osa

EmisorMunicipalidad de Osa

11 de mayo de 2015

C-109-2015

Licenciada

Idriabel Madriz Mora

Auditora Interna

Municipalidad de Osa

Estimada señora

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AL-212-2014 del 17 de octubre del 2014, donde nos consulta lo siguiente:

  1. - ¿Se encuentra en vigencia la Ley N° 4919 del 9 de diciembre de 1971?

  2. - De resultar cierto lo anterior ¿Es necesario que el Concejo Municipal autorice mediante acuerdo definitivamente aprobado al Alcalde, para otorgar escritura sobre la finca N°7883 del partido de Puntarenas, si existe una ley que lo autoriza?.

  3. - SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

    La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 4 establece lo siguiente:

    “ARTÍCULO 4º.–CONSULTAS:

    Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

    (Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).”

    El artículo anteriormente descrito, establece dos requisitos de admisibilidad para que los órganos de la Administración Pública puedan consultarle a este órgano técnico jurídico asesor: 1.- que la consulta la realice el jerarca respectivo, 2.- adjuntar en cada caso la opinión de la asesoría legal respectiva.

    Así mismo, establece una excepción en cuanto a los auditores internos, los cuales pueden consultar directamente. Por tanto, la presente consulta resulta admisible.

  4. - SOBRE LA VIGENCIA LA LEY N° 4919 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1971.

    El artículo 8 del Código Civil, establece que: “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior (...).”

    Bajo esta premisa, es claro que las leyes solo se derogan por otras posteriores con los alcances que expresamente se disponga, entrando en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial "La Gaceta", si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 7 del Código Civil).

    De conformidad con el Sistema...

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